Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2001 (26/11/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2001

Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 35060

Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2001, mediante Expediente Nº 018157, el Calificador de Establecimientos de Hospedaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el Informe Tecnico Nº 091/01-LIMA, respecto de un establecimiento de hospedaje ubicado en el departamento de MORDAZA, a efectos de ser clasificado y categorizado como HOSTAL UNA (1) ESTRELLA; Que, efectuada una diligencia de inspeccion en el establecimiento de hospedaje en cuestion, se pudo comprobar la existencia de discrepancias entre el Informe Tecnico mencionado y el Acta de Inspeccion Nº 087-2001DNT-DDFT, situacion que puso en conocimiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, solicitados los descargos, mediante Expediente Nº 29043 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que inicialmente detecto observaciones y recomendo su implementacion como el revestimiento de los banos privados, instalacion de roperos, resane, pintura, asimismo senala que es de responsabilidad del propietario el retiro de la terma adicional y que en lo referente al revestimiento de las MORDAZA de los banos en la medida de no haber con el material impermeable adecuado, este es susceptible de ser reemplazado por otro; Que, de igual forma el calificador senala no haber incurrido en ninguna falta pues lo verificado segun el Informe Tecnico emitido se ajusta a la realidad, y que las discrepancias en cuanto a las condiciones de limpieza y mantenimiento son susceptibles de ser enmendadas; Que, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 19º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolucion Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/DM, constituye infraccion sancionable para los consultores, toda accion u omision que contravenga o incumpla las disposiciones para el ejercicio de la funcion asignada; Que, segun lo previsto en los incisos a) y b) del Articulo 12º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, constituyen obligaciones propias del ejercicio de sus funciones, la de emitir el Informe Tecnico solo cuando se compruebe fehacientemente que el establecimiento reune los requisitos para ostentar la condicion de establecimiento de hospedaje categorizado y clasificado, y la de certificar personal y expresamente si el establecimiento cumple con todos y cada uno de los requisitos requeridos para acceder a tal condicion; Que, a mayor abundamiento, el inciso d) del numeral II del Articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 1512001-ITINCI/DM, establece que constituye infraccion sancionable, transgredir cualquier otra disposicion del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o VMT, que a criterio de la DNT merezca una multa; Que, de los hechos verificados en autos, se ha probado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Calificador de Establecimientos de Hospedaje segun Resolucion Viceministerial Nº 045-99-MITINCI/ VMT, emitio el Informe Tecnico Nº 091/01-LIMA, conteniendo discrepancias verificadas mediante Acta de Inspeccion Nº 087-2001-DNT-DDFT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, y el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM; Y, estando a lo opinado en los Informes Nº 098-2001MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT-SDCC y el Memorandum Nº 0322001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Calificador de Establecimientos de Hospedaje, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con SUSPENSION de 30 dias, por los considerandos expuestos.

MTC
Autorizan viaje de profesional de SERPOST S.A. a Uruguay para participar en taller sobre calidad del servicio postal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 Vista la Carta Nº 855-G/01 del Gerente General de la empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la Union Postal de las Americas, Espana y MORDAZA - UPAEP, ha cursado invitacion a la empresa Servicios Postales del Peru S.A. para que participe en el taller sobre "Calidad del Servicio Postal", a realizarse en la MORDAZA de Montevideo, Republica de Uruguay, durante los dias 19 al 22 de noviembre de 2001; Que, el taller trata temas del servicio postal relacionados con las normas de calidad, control de calidad y control continuo de calidad, orientados a capacitar con conocimientos tecnicos y practicos a los funcionarios responsables del control de calidad y de la confeccion de sus normas; asimismo, los paises integrantes de la UPAEP, de la cual el Peru es miembro, intercambiaran experiencias en materia de la calidad del servicio postal; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 685, la empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A., tiene concesion, sin exclusividad del servicio postal en todo el MORDAZA, con caracter de administracion postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales; Que, el Directorio de SERPOST S.A., en Acuerdo Nº 122-2001, aprobo la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia Postal, para que asista al taller sobre "Calidad del Servicio Postal", por lo que debe formalizarse la autorizacion del viaje correspondiente; Que, la participacion de SERPOST S.A. en el referido evento, es en consideracion a las funciones operativas que tiene a su cargo la Gerencia Postal, las mismas que guardan correspondencia con los temas objeto del taller; Que, la UPAEP financia los gastos ocasionados por el viaje del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de las actividades de control de calidad de la Gerencia Postal de la empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A., a la MORDAZA de Montevideo, Republica de Uruguay, durante los dias 19 al 22 de noviembre de 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente, no irroga gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35061

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