Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2001 (26/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan la contratacion del servicio de soporte tecnico del software Oracle mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 207-2001-MTC/15.19.Proyecto 200272, del Jefe del Proyecto: Gestion Tecnica para la Administracion de Frecuencias, mediante el cual solicita la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle que emplea la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico contendido en el Memorandum Nº 207-2001-MTC/15.19.Proyecto 200272, la Direccion General de Telecomunicaciones emplea en los sistemas informaticos el Software Oracle, el cual se utiliza como Base de Datos y alberga informacion historica y actual de cada una de las dependencias de la referida Direccion General; Que, asimismo de acuerdo al referido Informe Tecnico, el Software Oracle requiere de un alto conocimiento del manejo y administracion para no poner en riesgo la informacion utilizada; por lo cual es imprescindible contar con un soporte tecnico que pueda brindar el propio fabricante del Software, en este caso Oracle Corporation representado por Oracle Peru; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a la suma de $ 7,293.82 (siete mil doscientos noventa y tres y 82/100 dolares) y su fuente de financiamiento se realizaria con cargo a Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; por ser este un servicio que no admite sustitutos debido a la complejidad y especialidad del servicio requerido; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del servicio

de soporte tecnico del Software Oracle hasta por un monto de $ 7 500 (siete mil quinientos y 00/100 dolares). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la Direccion General de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- El plazo de la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera por un ano, contado a partir de la suscripcion del respectivo contrato. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico contenido en el Memorandum Nº 2072001-MTC/15.19.Proyecto 200272 y el Informe Legal, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35071

Sancionan con multa a personas natural y juridica por haber incurrido en infraccion postal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2001-MTC/15.20 MORDAZA, 12 de setiembre de 2001 Vista la accion de supervision llevada a cabo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZPILCUETA titular de la empresa CHF EXPRESS. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 03293-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del MORDAZA del contrato de concesion postal, conforme lo senala el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Articulos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripcion de un contrato de concesion postal; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2001 dentro del programa de supervision llevado a cabo por la Direccion General de Correos, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZPILCUETA, titular de la empresa CHF EXPRESS con RUC Nº 10292352528 ubicada en Av. Independencia Nº 28, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, encontrando que la mencionada persona natural viene prestando servicio postal sin autorizacion; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autorizacion del Ministerio, constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Concesiones y Supervision Postal mediante Informe Nº 541-2001-MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2001, ha emitido opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/

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