Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2001 (06/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2001

un uso respecto del cual las partes interesadas, entre ellas ELECTROANDES, no han tenido oportunidad de defender su posicion. En ese sentido, la recurrente senala que el OSINERG esta en la obligacion de reconsiderar los fundamentos de su resolucion y proceder conforme a ley. A.3 Supuesto negado de definicion de exclusividad en numeral 17 del Anexo de LCE tampoco es aplicable al caso ELECTROANDES, basandose en el supuesto negado que sea correcto lo afirmado por la resolucion recurrida en el sentido de que la exclusividad del uso de las instalaciones por parte de la generacion o demanda esta definida en el numeral 17 del Anexo de la LCE; procede a fundamentar lo siguiente: Senala que la resolucion recurrida, en los considerandos para la definicion del sistema MORDAZA de ETESELVA, interpreta que una instalacion secundaria de transmision es exclusiva de la demanda cuando transfiere electricidad desde una MORDAZA del sistema principal hacia un distribuidor o consumidor final; asimismo, una instalacion secundaria de transmision es exclusiva de la generacion cuando es empleada para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del sistema principal de transmision; sin embargo, afirma ELECTROANDES, que "de esa interpretacion tambien se concluye que no esta previsto el caso de una linea que une dos sistemas principales de transmision, como es el caso de la linea de transmision L-252 Tingo MORDAZA MORDAZA en 220 KV, en la cual las barras de salida y llegada de la mencionada linea pertenecen al sistema principal de transmision". La recurrente senala que resulta inconsistente la afirmacion del OSINERG en el sentido de que sobre la base de este MORDAZA legal ha establecido "...que la mencionada linea sirve de forma exclusiva a las empresas de generacion, que inyectan su energia en las barras correspondientes al referido sistema MORDAZA, debido a que el sistema MORDAZA que transporta energia desde la MORDAZA Paragsha II 138 kV hacia la MORDAZA Tingo MORDAZA 220 kV concluye en la MORDAZA MORDAZA 138 kV, siendo que el sistema de transmision entre esta MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA Tingo MORDAZA 220 kV pertenece al sistema principal de transmision, sistema que en la normatividad vigente es compensado por la demanda"; por otro lado, senala la recurrente, que la inyeccion de la central termica de TERMOSELVA S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") se da en la MORDAZA Tingo MORDAZA 220 kV, por lo que la atribucion de exclusividad del uso por la determinada linea de transmision concluye en la MORDAZA mencionada. Con relacion a la demanda, ELECTROANDES senala que "es conocido que una importante carga minera se encuentra conectada en la MORDAZA MORDAZA 220 kV, empleando la linea L-252 continuamente para transferir electricidad desde la MORDAZA Tingo MORDAZA 220 kV perteneciente al sistema principal de transmision, por otro lado esta carga se encuentra ubicada en una MORDAZA (Vizcarra 220 kV) perteneciente al sistema principal de transmision, situacion no contemplada en la definicion Nº 17 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas". Por los fundamentos expresados, la recurrente precisa que no es posible afirmar que la linea L-252 es una instalacion exclusiva de la generacion ni de la demanda. Senala que esta situacion ha sido prevista en el Articulo 139º del Reglamento3 de la LCE, que establece que los casos que no se ajusten a las reglas generales de exclusividad de la generacion o la demanda, deben ser tratados sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. A.4 Sobre el uso - beneficio economico ELECTROANDES senala que el Articulo 62º de la LCE4 establece que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la CTE (hoy OSINERG); de igual manera, senala que del tenor del Articulo 139º del Reglamento de la LCE se concluye que en cualquier caso el uso esta ligado necesariamente al beneficio, y que por lo tanto si no hay beneficio no hay compensacion. La recurrente afirma que OSINERG reconoce que el uso implica un beneficio por las instalaciones materia de compensacion, al mencionar en el acapite C.1 de la resolucion recurrida, que "en el caso de la Linea L-252, existen varios generadores potenciales que se

benefician del uso de las instalaciones de la referida linea ... ; senala que sin embargo, a pesar de que en tal " caso el beneficio es en mayor medida para la demanda, se ha fijado la compensacion a cargo de los generadores, lo cual es contraproducente y atenta contra la libre competencia, protegida por mandato constitucional. A los fines de la reconsideracion interpuesta, ELECTROANDES senala que debe tenerse en cuenta ademas: i. Que la conexion de los sistemas electricos de las empresas AGUAYTIA S.R.L. (hoy TERMOSELVA S.R.L. Y ETESELVA S.R.L.) y ELECTROANDES se originaron por disposicion del Comite de Operacion Economica del Centro Norte (en adelante "COES"), y que las consecuencias de ello redundaron en beneficio mayoritario de las cargas de la MORDAZA, quienes vieron reducidas sus tarifas de transmision al declararse como sistema principal de transmision el sistema comprendido entre las barras Paragsha II 138 KV y Tingo MORDAZA 220 KV; y que una reduccion semejante ocurrio con sus tarifas de generacion. ii. Que ELECTROANDES tiene totalmente asegurado su sistema MORDAZA de transmision para evacuar su produccion sin requerir la conexion del anillo, parte del cual es la linea L-252, por lo que el cierre de esta conexion va en beneficio mayoritario de la demanda; en consecuencia, senala la recurrente, asignar a ELECTROANDES una compensacion en funcion al uso fisico de la linea, por flujos que obedecen a la distribucion natural de la electricidad en un sistema en anillo, sin beneficiarlo por ello, deviene en contra de la Constitucion del Estado, que en su Articulo 103º5 dispone que la ley no ampara el abuso del derecho, hecho que es objeto de reclamo, puesto que la autoridad estaria imponiendo

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna.

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Articulo 103º.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho.

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