Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2002 (01/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de enero de 2002

Que por aplicacion del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM, OSIPTEL debe expedir una resolucion conteniendo el procedimiento que aplicara en los casos de determinacion de precios regulados en los servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a su competencia; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 071CD/OSIPTEL, se ha autorizado la publicacion del proyecto del procedimiento que OSIPTEL se propone aprobar para dar cumplimiento a lo establecido en el considerando anterior; habiendo incluido a los cargos de interconexion entre redes, entre los precios sujetos al mencionado tratamiento; Que tanto en el Decreto Supremo como en el propuesto procedimiento, se ha previsto la convocatoria de una audiencia publica, como etapa del MORDAZA, a fin de que las personas con legitimo interes, expresen sus opiniones respecto de los temas de precios de que se trate; Que, habiendo publicado OSIPTEL, una propuesta de revision del cargo de interconexion de terminacion de llamadas en la red fija, que se aplicaria a partir del 1 de enero de 2002 es necesario que el valor de dicho cargo sea sometido al regimen que resulte de conformidad con el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM y la Resolucion del Consejo Directivo Nº 071-CD/OSIPTEL, en cuanto sea aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Reunion Nº 141; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender el MORDAZA de evaluacion de la revision del cargo de interconexion para terminacion de llamadas a la red de telefonia fija, que debia entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, hasta que se apruebe el procedimiento de determinacion de precios que corresponda, por aplicacion del Decreto Supremo Nº 1242001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 37028

disposiciones de la citada Ordenanza para el ejercicio 2002 que resulten pertinentes; Que, la Ordenanza Nº 297 senala que los importes correspondientes a los arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Asimismo, que el calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 297 y sus modificatorias se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 297 y sus modificatorias, se fijan como criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a) La ubicacion geografica del predio en la respectiva MORDAZA Municipal. b) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo. c) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DELIMITACION DE LAS MORDAZA MUNICIPALES.Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2002 las MORDAZA Municipales donde se prestan los diversos servicios se encuentran delimitadas de la siguiente forma: MORDAZA Municipal Nº 01 .- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Historico de MORDAZA y zonas aledanas. Sus limites son: Av. MORDAZA Ugarte, Jr. Huarochiri, Av. Colonial, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. MORDAZA Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la Republica, Av. MORDAZA MORDAZA Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Rio Rimac. MORDAZA Municipal Nº 02 .- Corresponde a los predios ubicados en MORDAZA Beatriz. Sus limites son: Av. MORDAZA Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de MORDAZA, Av. Republica de MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. Paseo de la Republica y Av. Bolivia. MORDAZA Municipal Nº 03 .- Corresponde a los predios ubicados en la MORDAZA Industrial de MORDAZA y en Zonas Urbanizadas. Sus limites son: Av. Venezuela, Av. Tingo MORDAZA, Jr. Zorritos, Jr. Callejon Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. Republica de MORDAZA, incluye la MORDAZA industrial que limita con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. MORDAZA Municipal Nº 04 .- Corresponde a los predios ubicados en MORDAZA Altos. Sus limites son: Margen Izquierda del Rio MORDAZA, Jr. Paruro, Av. MORDAZA Grau, Jr. MORDAZA, Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA Grau, Jr. MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Jr. MORDAZA, Av. El MORDAZA y Jr. MORDAZA Jimenez. MORDAZA Municipal Nº 05 .- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus limites son: Av. Universitaria, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Tingo MORDAZA y Av. Venezuela. MORDAZA Municipal Nº 06 .- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Rio MORDAZA y a la MORDAZA Industrial. Sus limites son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. MORDAZA Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochiri, Av. MORDAZA Ugarte y Margen Izquierda del Rio Rimac.

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen importes de arbitrios de limpieza publica, parques, jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 352 MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 297 se establecio el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente, modificandose las

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