Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2002 (01/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 1 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
"De la Pension Minima

Pag. 214981

monto de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera podido percibir el causante. En caso de fallecimiento del padre y la MORDAZA, la pension MORDAZA es igual al cuarenta por ciento (40%). Si el padre y la MORDAZA hubieran sido asegurados o pensionistas, la pension se calculara sobre la base de la pension mas elevada. Articulo 36º.- La pension de ascendencia corresponde al padre, a la MORDAZA, o a ambos, en caso de no existir titular con derecho a pension de viudez u orfandad. El monto de la pension sera, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pension que percibia o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a esta pension, se debera acreditar haber dependido economicamente del trabajador o pensionista, a su fallecimiento, y carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de su pension. Articulo 48º.- El derecho a pension de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la resolucion correspondiente se pagara pension provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pension definitiva, a que hace referencia el inciso a) del Articulo 32º, Articulo 35º y Articulo 36º del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias." Articulo 5º.- Cobertura de Pensiones de Viudez y Orfandad en el Decreto Ley Nº 20530 La suma de los porcentajes de las pensiones que se paguen por viudez y orfandad en el Decreto Ley Nº 20530, no podra exceder del cien por ciento (100%) de la pension de cesantia o invalidez que percibia o hubiera podido percibir el causante; si la suma de ellos excediera el 100%, los porcentajes se reduciran proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda de dicho porcentaje. Articulo 6º.- Disposiciones aplicables en el Regimen del Decreto Ley Nº 20530 6.1 Las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Regimen del Decreto Ley Nº 20530, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regiran por las disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento. 6.2 Los derechos legalmente obtenidos MORDAZA de la fecha de vigencia de la presente Ley seran otorgados con arreglo a las leyes vigentes al momento que se adquirio el derecho. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Articulo 7º.- Modificacion del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyese el texto de los parrafos MORDAZA y tercero del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en los terminos siguientes: "Derecho a MORDAZA de Reconocimiento Articulo 8º.(...) Unicamente estan facultados a recibir el 'Bono de Reconocimiento' los trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones que fueran administrados por el IPSS al 6 de diciembre de 1992 y que hubieran cotizado en el SNP un minimo de 48 meses en total dentro de los 10 anos previos al 6 de diciembre de 1992. Los Bonos de Reconocimiento deben ser entregados por la Oficina Nacional Previsional a la Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique, la que a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda fisica de valores, salvo que los mismos se encuentren representados por anotaciones en cuenta." Articulo 8º.- Modificacion de la Setima Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Sustituyese el Texto de la Setima Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente:

SETIMA.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podran acceder a una pension minima en caso de jubilacion, siempre que cumplan con todos los requisitos y condiciones siguientes: a) b) Haber nacido a mas tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) anos de edad; Registrar un minimo de veinte (20) anos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones; y, Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base minima de calculo el monto de la Remuneracion Minima MORDAZA, en cada oportunidad.

c)

La parte de la pension minima no cubierta por el Sistema Privado de Pensiones con recursos de la cuenta individual de capitalizacion del afiliado y con el producto de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento sera financiada a traves de un 'Bono Complementario' que sera emitido por la ONP con la garantia del Estado Peruano. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran las normas reglamentarias de la presente Disposicion Final y Transitoria, asi como las condiciones de redencion del MORDAZA Complementario referido en el parrafo anterior." Articulo 9º.- Incorporacion de nuevas Disposiciones Finales y Transitorias al Decreto Supremo Nº 054-97EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Incorporanse, como Decimo Tercera, Decimo Cuarta y Decimo MORDAZA Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, los siguientes textos: Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados DECIMO TERCERA.- Crease un Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados en el SPP, de naturaleza temporal, destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes: a) b) c) Cuenten con un minimo de cincuenta y cinco (55) anos cumplidos al momento de solicitar la jubilacion anticipada; Hayan estado en situacion de desempleados por un plazo no menor de doce (12) meses al momento de optar por la jubilacion anticipada; La pension calculada en el Sistema Privado de Pensiones: c.1) Resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos sesenta (60) meses, debidamente actualizadas, en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periodicamente el INEI, o el indicador que lo sustituya; o Resulte igual o mayor al valor de dos (2) veces la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV).

c.2)

La condicion de desempleo se acreditara en la forma que establezca la Superintendencia. En caso de falsedad en la referida condicion, se interrumpira el pago de la pension; adicionalmente, el declarante debera devolver el integro de las pensiones percibidas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se senale en el Reglamento de la presente Disposicion Final y Transitoria. El Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados tendra vigencia hasta el 1 de diciembre de 2005 y da derecho a la redencion del 'Bono de Reconocimiento'. Los requisitos y la modalidad de redencion seran definidos por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas que sera expedido dentro del plazo de sesenta (60) dias contado a partir de la vigencia de la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.