Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum al contrato de interconexion de fecha 8 de marzo de 2001 entre Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A., suscrito con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad tarifaria "el que llama paga", de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 3279

SUNARP
Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la ORLC
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 055-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 12 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre del 2001, se creo el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en el que estan representadas las entidades publicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, en consecuencia se hace necesario designar al representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) y v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3067

Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 2073º del Codigo Civil establece que las personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero, son reconocidas de pleno derecho en el Peru, y se consideran habiles para ejercer en nuestro territorio, eventual o de forma aislada, todas las acciones y derechos que les correspondan; Que, por su parte, el Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado por D.S. Nº 015-92-PCM establece que para que una entidad o institucion de cooperacion tecnica internacional pueda solicitar su inscripcion en el Registro de Entidades e instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), previamente, debe inscribirse su constitucion en el extranjero, ante los Registros Publicos del Peru; Que, las sociedades constituidas en el extranjero, tienen acceso al Registro a traves de la inscripcion de sus sucursales y poderes, de acuerdo a las normas previstas en la Ley General de Sociedades, y en el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolucion Nº 2002001-SUNARP/SN del 24 de MORDAZA del 2001; Que, la legislacion vigente no regula los requisitos necesarios para la inscripcion del reconocimiento de la existencia de personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sociedades mencionadas en el MORDAZA parrafo del Art. 21º de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1º del Reglamento del Registro de Sociedades, ni sobre la inscripcion de sus poderes, lo cual dificulta su acceso al Registro. Adicionalmente, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios con relacion a los documentos que deben presentar dichas entidades para la inscripcion de su reconocimiento como personas juridicas y de sus poderes; En consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de calificacion registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral, de acuerdo a las normas vigentes; Que, en la sesion del Directorio de fecha 30 de enero del ano en curso, se acordo regular los requisitos para inscribir el reconocimiento de personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero distintas a las sociedades mencionadas en el MORDAZA considerando, y sus poderes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscripcion de personas juridicas constituidas en el extranjero Para la inscripcion de personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sociedades mencionadas en el MORDAZA parrafo del Art. 21º de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1º del Reglamento del Registro de Sociedades, se debera acompanar los siguientes documentos: a) Certificado de vigencia de la persona juridica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su MORDAZA de origen. b) El estatuto o de los instrumentos equivalentes en su MORDAZA de origen. Articulo Segundo.- Requisitos para la inscripcion de poderes La inscripcion de los poderes otorgados por las personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero a que se refiere el Articulo Primero, no requiere de su aceptacion. Para dicha inscripcion debera acompanarse el documento a que se refiere el inciso a) del articulo anterior. Adicionalmente, se debera presentar alguno de los siguientes documentos: a) Declaracion jurada o certificacion expedida por un representante legal de la persona juridica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la persona juridica y las leyes del MORDAZA en que dicha persona juridica fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion. b) Certificacion de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra

Regulan requisitos para inscribir el reconocimiento de personas juridicas de derecho privado constituidas en el extranjero
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de febrero de 2002

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