Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Policia Nacional. El conductor del vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona juridica prestadora del servicio segun Art. 40º de la Ord. Nº 241-99 y D.S. Nº 09-2000 MTC. Articulo 28º.- Si en el momento de la intervencion del Policia Municipal debidamente autorizado, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad, licencia de conducir, poliza de seguros vigente, solicitara el apoyo de la Policia Nacional de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado al Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores (DOVM) del distrito de Carabayllo aplicando en el momento la papeleta de sancion y el acta por el traslado e internamiento del vehiculo, el mismo que sera firmado por el infractor entregando una MORDAZA de este, el original sera entregado a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 29º.- Las sanciones con multa y las infracciones que cometa el transportador autorizado o conductor sera impuesta de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones que forma parte de esta ordenanza. La calificacion de la papeleta de multa sera comunicada a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 30º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercarse a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un Cincuenta (50%) por ciento de descuento del monto, si es cancelada en la Oficina respectiva de esta corporacion dentro de los Cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que se impone la papeleta de sancion. Articulo 31º.- Ante la NO cancelacion de la papeleta de sancion por el termino MORDAZA de Treinta (30) dias se dispondra a la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 32º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de sancion y calificacion seguira el procedimiento siguiente: 1. Reconsideracion: en primera instancia sera resuelto por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. Apelacion: sera resuelto por Direccion Municipal y/o Despacho de Alcaldia. Articulo 33º.- Las sanciones de las infracciones B-1, B-2, B-15, B-18, B-19, B-23 tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la sancion de la Infraccion B-3 tendra sancion accesoria de cancelacion definitiva de la credencial del conductor y suspension definitiva para la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo 34º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidos por las personas juridicas o transportadores autorizados. 2. Cometidos por los conductores de los vehiculos menores. Articulo 35º.- Las personas juridicas o transportadores cometen infracciones por: 1. Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados. 2. Transferir, la resolucion del permiso de operacion. 3. Incorporar, unidades sin autorizacion municipal. 4. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art.7º de la presente ordenanza. 5. Tomar, posesion de zonas de estacionamiento no autorizado o correspondiente a otro transportador. 6. No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion del permiso de Operacion para el servicio. 7. Negarse a la realizacion del curso de Educacion Vial

dirigidos a los conductores, constatacion de caracteristicas y/o revisiones tecnicas de las unidades. 8. Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente. Articulo 36º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador con permiso de operaciones. 3. Prestar el servicio bajo efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 4. Trasladar un numero superior a la capacidad establecida en la tarjeta de propiedad. 5. Conducir con una persona al costado del asiento del conductor. 6. Poner en riesgo, la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 7. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 8. Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 9. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. 10. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalido. 11. Prestar el servicio en vehiculos encontrandose en mal estado de conservacion y funcionamiento. 12. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 13. Abastecer de combustible al vehiculo encontrandose con pasajeros. 14. Dejar de recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la seguridad del mismo. 15. No portar la credencial de conductor correspondiente. 16. No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. 17. Prestar el servicio con el Chasis y tolderas deterioradas y sucias. 18. Conducir el vehiculo menor sin el Sticker vehicular o distintivo de autorizacion municipal. 19. Conducir un vehiculo menor con toldera sin razon social, sin numero del padron vehicular y placas laterales. 20. Prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, sin seguro vigente. 21. Tomar posesion con sus vehiculos menores en zonas de estacionamiento no autorizadas. 22. Hacer caso omiso o darse a la fuga ante el requerimiento del Policia Municipal o autoridad competente. 23. Recoger pasajeros a menos de 100 mts. de zonas de estacionamiento autorizado. Articulo 37º.- Las infracciones a las Normas de MORDAZA y Seguridad Vial seran sancionadas por la Policia Nacional de Peru conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 01794-MTC. Articulo 38º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) Municipal deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la tarjeta de propiedad; en su defecto presentar contratos de compra y venta legalizada y notariado. El propietario puede autorizar a un representante legal o en su defecto a la persona juridica al cual pertenece para recuperar su vehiculo. La persona natural o juridica que retire el vehiculo debera cancelar los gastos por el traslado al Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) municipal, incluyendo el costo por guardiania de acuerdo a lo establecido por el MORDAZA y la multa que resulte de la calificacion de la papeleta de sancion. Asi mismo suscribira el acta de recepcion del vehiculo. Articulo 39º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores (DOVM) municipal, deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o al juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de Ciento Ochenta (180) dias calendario en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores municipal (DOVM) sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a disposicion; la Municipalidad Distrital procedera a venderlos mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en

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