Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2002 (18/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2002

Actua en primera instancia (reconsideracion) la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural y las apelaciones que se impongan seran resueltas por Direccion Municipal y/o Despacho de Alcaldia. Articulo 14º.- La renovacion de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor, debera solicitarse expresamente por el transportador Autorizado, adjuntandose los documentos precisados en la presente ordenanza, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la informacion del registro respecto del cumplimiento en las disposiciones de MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo 15º.- La Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion se cancelaran cuando el transportador autorizado, autorizada realice lo siguiente: a) Abandono del servicio; se incurre en esta causal de cancelacion cuando el transportador autorizado deja prestar el servicio sin conocimiento previo de la autoridad municipal durante 15 dias calendario consecutivos o por disminucion o deterioro de la mitad de la flota autorizada o por no prestar el servicio despues de los 15 dias calendario de su autorizacion. b) Retiro del vehiculo; cuando la persona juridica informe por escrito, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo verifique, el retiro del vehiculo menor autorizado. c) Invasion de MORDAZA de Estacionamiento; cuando la persona juridica invada MORDAZA de estacionamiento y/o paradero autorizado a otra persona juridica. d) Transferir Autorizaciones; se incurre en esta causal cuando una Persona Juridica transfiere a otra persona juridica o asociaciones la Resolucion de Circulacion, cuando se transfiere el Certificado de Operacion. Articulo 16º.- La Credencial de Conductor sera cancelada, cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir, cuando se infrinja las disposiciones de Codigo de MORDAZA y Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial o a las normas de la presente ordenanza.

d) A no menos de Doscientos (200) mts. entre paraderos en otros casos. En caso de divergencia, estas seran resueltas por el Departamento de Transporte de acuerdo a las capacidades de oferta y demanda. Se considerara a los transportadores autorizados que hayan obtenido resoluciones de autorizacion con anterioridad a esta ordenanza. Articulo 20º.- Las vias y zonas de estacionamiento seran reguladas, senalizadas conforme a las caracteristicas que determine la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y acera genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Articulo 21º.- Las zonas de estacionamiento para el transportador no seran autorizados en zonas rigidas. Las zonas de estacionamiento para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados de la Persona Juridica que obtuvo las respectivas autorizaciones. Articulo 22º.- En el caso de zonas contiguas donde cuya continuidad de via se encuentra fuera de la jurisdiccion Distrital se solicitara establecer un acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital contigua.

CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 23º.- Las infracciones en la que se pueden incurrir por no cumplir la ordenanza son las siguientes: 1. Las cometidas por el Transportador Autorizado (personas juridicas) prestadores del servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. 2. Las cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 24º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo impondra las sanciones por infraccion a la presente ordenanza. Para la imposicion de las sanciones, el Policia Municipal debidamente autorizado verificara la infraccion. Al verificarse una infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza, el Policia Municipal debidamente autorizado y/o Policia Nacional asignado al control de MORDAZA en su caso dispondra que el vehiculo menor se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion, credencial del conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y un documento que acredite contar con poliza de seguro vigente; luego se las devolvera con la respectiva papeleta de sancion, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la papeleta de sancion sera remitida a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo dentro de las 48 horas de la imposicion de la papeleta de sancion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra MORDAZA se remitira a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion la autoridad que esta interviniendo dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de sancion impuesta. Articulo 25º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza y al servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados seran sancionados por lo siguiente: 1. Multa 2. Internamiento al Deposito Oficial de Vehiculos Menores municipal (DOVM). 3. Cancelacion del permiso de operacion Articulo 26º.- Las sanciones por infraccion a la presente ordenanza seran impuestas por la Policia Municipal debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Division de Transporte siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital en conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 04-2000-MTC y D.S. Nº 009-2000-MTC. Articulo 27º.- El conductor, el propietario del vehiculo y en su caso la persona juridica prestadora del servicio, son solidariamente responsable ante la autoridad municipal de las infracciones que impone el Policia Municipal y/o

CAPITULO II GENERALIDADES
Articulo 17º.- La Municipalidad abrira un registro de los transportadores autorizados en las que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. El registro de transportadores autorizados, debera contar con la informacion de record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio.

CAPITULO III DE LOS PARADEROS OFICIALES DE LOS VEHICULOS
Articulo 18º.- El transportador sera autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Division de Transporte de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial, Plan Regulador y zonificacion del distrito. 2. Estudio tecnico, Densidad Poblacional, Capacidad y Saturacion de las Vias, Demanda y Tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Transportador o persona juridica debidamente constituido e inscrito en los Registros Publicos dandosele prioridad a los que unicamente presten servicio a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 4. Conservacion del Medio Ambiente. Articulo 19º.- Los paraderos deben ubicarse en: a) A no menos de Cinco (5) mts. de las auxiliares de las Vias Principales. b) A no menos de Quince (15) mts. de las puertas principales de los Centros Educativos, MORDAZA, Hospitales, paraderos de omnibus o taxi y demas centros de concentracion publica. c) A menos de Cien (100) mts., entre paraderos, en los centros de concentracion publica a que se refiere el literal anterior.

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