Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2002 (07/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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multanea en los lotes que constituyen el Area de Esparcimiento Infantil Nº 1, para el Ministerio de Educacion de 201.50 m2, ubicado en el lote Nº 22 de la Manzana B. SERPAR de 201.50 m2 ubicado en el lote Nº 21 de la manzana B. Debe Decir: LOS INTERESADOS, deberan gestionar la inscripcion precautelatoria en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de los aportes para Recreacion Publica de 929.68 m2, del Lote 21 de la Mz. B correspondiente al SERPAR y Lote 22 de la Manzana B correspondiente al Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Dice ESTABLECER, la Venta Garantizada de Lotes y Construccion Simultanea, quedando como Garantia los lotes del 8 al 14 de la Mz. B. Debe Decir: Autorizar la Construccion Simultanea y Venta Garantizada de los lotes que constituyen el area util aprobada con excepcion de los Lotes del 8 al 14 de la Manzana B Reservados en Garantia, de la culminacion de las obras de Habilitacion MORDAZA autorizada. Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, para su revision correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 12053

coactiva y con recurso de reclamacion en tramite para lo cual debera desistirse previamente en la forma prescrita por la ley. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de la sancion de multa, adicionalmente a lo senalado en el Decreto de Alcaldia Nº 011-MDB, Regimen de Gradualidad, se acogeran al siguiente beneficio: a.- Sera rebajada en un Treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la omision con anterioridad a la emision de la Resolucion de Multa. b.- Una vez notificada la Resolucion de Multa, existiera resolucion de perdida o tuvieran fraccionamiento en curso, tendran un descuento del Cuarenta por ciento (40%). c.- La Resolucion de Multa que estuvieran impugnadas o en MORDAZA de ejecucion coactiva, tendran un descuento del Cincuenta por ciento (50%), para lo cual se condonara la totalidad de las costas. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes no podran fraccionar o reformular en los siguientes casos: a) Se encuentren gozando de un fraccionamiento, b) Que mediante Resolucion Directoral hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no estan considerados en los supuestos anteriores, podran acogerse al fraccionamiento establecido en la presente norma. Articulo Quinto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, podran ser materia de fraccionamiento, siempre que cumplan con cancelar el 50%, el cual sera considerado como cuota inicial de la deuda, y el saldo se podra fraccionar en Seis (6) cuotas como maximo. Las cuotas no podran ser inferiores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Los pensionistas que se encuentren dentro del alcance del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonaran una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de la deuda, las cuotas no podran ser inferiores a treinta nuevos soles (S/. 30.00). Los Contribuyentes que acrediten ser Pensionistas, cualquiera sea su condicion ante la Municipalidad, podran fraccionar su deuda de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. Primera Disposicion Final.- Facultese a la Oficina de Administracion Tributaria a regular el procedimiento de la presente norma. MORDAZA Disposicion Final.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y la Oficina de Planificacion y Presupuesto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 12058

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Conceden beneficio extraordinario de regularizacion de multas tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 099-MDB Barranco, 19 de junio del 2002 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomia administrativa, economica y politica en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, la Municipalidad de Barranco ha iniciado el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria con la finalidad de detectar el incumplimiento de las obligaciones formales, a la vez actualizar la base de datos para una mejor recaudacion; Que, es politica de la Municipalidad otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones formales con finalidad de evitar la omision en la MORDAZA de las declaraciones juradas; Que, estando a lo expuesto y a las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Multas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco desde el 24 de junio hasta el 30 de setiembre respecto de todas la sanciones originadas por la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada y/o comunicaciones ante la Administracion. Articulo Segundo.- Se incluye dentro del presente beneficio aquellas multas tributarias pendientes de pago, incluidas las que se encuentren en MORDAZA de cobranza

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 877-2002-DA/MDB Brena, 2 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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