Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2002 (07/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225993

ampliacion de metas en la ejecucion de obras que se pudieran haber visto reflejadas en el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de los moradores del distrito de Sanagoran, asimismo se observan obras inconclusas y otras con defectos en la construccion cuyo deterioro se puede apreciar a simple vista, conforme ocurre con las obras del Palacio Municipal del distrito de Sanagoran. 1.3. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES: Falta disciplinaria contemplada en el inciso d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 Este hecho queda evidenciado por cuanto el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante los hechos irregulares anotados en los puntos 1.1.1 al 1.1.3. del presente pliego de cargos, no ha adoptado ninguna accion correctiva de caracter administrativo, ni mucho menos ha adoptado accion legal alguna para exigir el cumplimiento de contratos y de otros casos para recuperar el dinero del patrimonio municipal, indebidamente entregado, asimismo no ha dispuesto acciones de control para determinar responsabilidades de servidores municipales en el control de materiales de construccion tanto en su entrega como en su empleo las obras ejecutadas. 1.4. HABER REALIZADO Y AUTORIZADO LA UTILIZACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD EN BENEFICIO DE TERCEROS. Esta falta disciplinaria se encuentra contemplada en el inciso f) del Articulo 28º del D.Leg. Nº 276. Este cargo se encuentra evidenciado por el hecho de que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha adoptado ninguna accion Administrativa ni legal para exigir el cumplimiento de los contratos, resolverlos y demandar una indemnizacion, a favor de la Municipalidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor de la entidad, con lo cual le favorecio que terceras personas, naturales y juridicas, se vean beneficiadas por el Patrimonio Municipal, expresados montos dinerarios. 1.5. INCURRIR EN ABUSO DE AUTORIDAD: Falta disciplinaria prevista en el inciso h) del Articulo 28º del D.Leg. Nº 276: Se expresa en el hecho de que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera arbitraria y autoritaria dispuso la contratacion de empresa naturales, sin respetar en lo mas minimo las normas reguladoras de los procesos de adquisicion y contratacion del Estado, ocasionandose de esta manera el perjuicio economico senalado en el primer punto del presente pliego de cargos, en detrimento de la Municipalidad Distital de Sanagoran. 2. MORDAZA MORDAZA SAONA, ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagoran desde enero de 1999 al 16 de agosto del 2001: 2.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001-MPT/ OGAI-AC, el ex regidor MORDAZA MORDAZA Saona no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondia cumplir, por cuanto al haber sido elegido por votacion popular asumio la obligacion de ejercitar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la Administracion municipal (Art. 37 Inciso 3, de la Ley Nº 23853), por lo que debia asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia realizando los seguimientos necesarios para exigir se MORDAZA cumplir lo contratos dentro de los terminos estipulados, que se cumplan con los procedimientos administrativos y legales establecidos para los procesos de contratacion y adjudicacion del Estado, fiscalizar la compra de materiales, a fin de que estos no se sobrevaluen y MORDAZA adquiridos oportunamente para atender la ejecucion de obras debidamente programadas, negligencia que se ven reflejados en los siguientes hechos: 2.1.1. ADQUISICION DE MATERIALES CUYO DESTINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 35,912.00 Se ha establecido que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fechas 26.12.97 y 7.2.2000 habia dispuesto la adquisicion de materiales de construccion (varillas de MORDAZA, alambre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento y cemento), por un monto de S/. 35,912.00 sin que se determine el lugar a donde se hayan utilizado el indicado material; ocasionandose de esta manera perjuicio economico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos materiales se utilizaron en obras civiles en el Caserio de Chugurbamba, sin embargo de la constatacion fisica realizada no se ha encontrado construccion alguna en dicho

lugar. El regidor comprendido en ese informe no asumio ninguna accion de fiscalizacion para investigarse estas irregularidades, por el contrario MORDAZA la adquisicion de 600 bolsas de cemento, supuestamente para la Construccion del Colegio de Chugurbamba, habiendose determinado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantia. 2.1.2. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CONTRATO ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANAGORAN". Para la ejecucion de esta obra se ha logrado establecer que no existen cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en algun MORDAZA de seleccion para seleccionar a los encargados de elaborar los expedientes tecnicos y los trabajos de construccion del Proyecto "Construccion del Local municipal y Arco de bienvenida a Sanagoran", detectandose asimismo sobre evaluacion de los costos de la ejecucion de la obra; el expediente tecnico es ejecutado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero quien suscribe el expediente tecnico es el Ing. Civil MORDAZA MORDAZA Rojas; se han otorgado adelantos sin tener en consideracion los margenes permitidos por la ley, ademas de haberse realizado obras adicionales superiores al 15% del monto del contrato, sin que se MORDAZA tenido la autorizacion de la Contraloria General de la Republica. Estos hechos irregulares han contado con la complacencia del ex regidor en cuestion, quien no adopto ninguna accion de fiscalizacion al respecto por el contrario asintio en tales hechos e incluso participo en la recepcion de algunas obras irregulares. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagoran, durante el periodo comprendido entre enero de 1999 al 16 de agosto del ano 2001: 3.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001-MPT/ OGAI-AC, el ex regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondia cumplir, por cuanto al haber sido elegido por votacion popular, asumio la obligacion de ejecutar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de administracion municipal (Art. 37, Inciso 3 de la Ley Nº 23853) por lo que debia de asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia, realizando los seguimientos necesarios para exigir se haga cumplir los contratos dentro de los terminos estipulados, que se cumplan con los procedimientos administrativos y legales establecidos para los procesos de contratacion y adquisicion del Estado, fiscalizar la compra de materiales a fin de que estos no se sobrevaluen y MORDAZA adquiridos oportunamente para atender la ejecucion de obras debidamente programadas, negligencia que se ven reflejadas en los siguientes hechos: 3.1.1. NO SE EXIGIO EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA FE E.I.R.L. LO CUAL OCASIONA PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 4,130.00: Con fecha 24.4.98 el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio un Contrato con la empresa Constructora MORDAZA FE E.I.R.L representada por el S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se elabore, 4 proyectos, todos por un monto total de S/. 15,340.00, de los cuales no ha sido entregado por la mencionada empresa, el proyecto de agua potable y alcantarillado valorado en el monto de S/. 4,130.00, ademas que en los otros proyectos se han observado una serie de deficiencias en su elaboracion y para la suscripcion del contrato se ha omitido cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento, Unico de Adquisiciones (RUA) vigentes en ese entonces. Hechos de los cuales el ex regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomara conocimiento oportunamente, puesto que siguio autorizando con su MORDAZA en sesiones de concejo municipal, desembolsos economicos para la ejecucion de otras obras fantasmas en la localidad de Chugurbamba, omitiendo exigir que previamente se cumplan con los contratos de ejecucion de proyectos y otras obras presupuestadas en ejercicios anteriores para ese lugar ademas de conocer la inexistencia de obras en la mencionada localidad. 3.1.2. ADQUISICION DE MATERIALES CUYO DESTINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 35,912.00: Se ha establecido que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.