Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12955

de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados: MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, contra los Articulos 1º, 2º, numeral 2.1) y Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045, De Extincion de las Deudas de Saneamiento de los Usuarios y de Regularizacion de las Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), contra la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, y contra los Articulos 3º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, por el que se establecen medidas destinadas a asegurar la prestacion efectiva y eficiente del servicio de saneamiento y el fortalecimiento de empresas proveedoras de tales servicios. ANTECEDENTES El demandante senala que la Ley Nº 27045, el Decreto Legislativo Nº 608 y el Decreto de Urgencia Nº 0752000 afectan los contratos suscritos entre particulares, porque vulneran el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, en cuanto establecer que "La MORDAZA de contratar garantiza que las partes puedan pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase". Refiere el demandante que las normas cuestionadas generan obligaciones distintas a las originales al establecer que la deuda por contribuciones reembolsables podra ser cobrada por medio del programa de regularizacion, sin respetar los plazos acordados por las partes. Asimismo, la comision tecnica podra solicitar la reestructuracion patrimonial de las entidades que no se acojan al programa transitorio de saneamiento economicofinanciero de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sin respetar, por ejemplo, que, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad Provincial de Chincha MORDAZA con el UTE FONAVI un Convenio de Consolidacion y Refinanciacion de Obligaciones Dinerarias por los creditos otorgados, mediante el cual se establecen diez anos, contados a partir de la suscripcion del referido convenio para la cancelacion de estos; es decir, hasta el ano 2005. La Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908, numeral 2) senala que si no existe acuerdo respecto al valor de la deuda total que tienen las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el importe sera determinado a traves de un MORDAZA arbitral, lo que vulnera el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. El literal "f" del Articulo 23º de la Ley Nº 26338, General de Servicios de Saneamiento, establece que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de percibir las contribuciones reembolsables, las cuales estarian obligadas a pagar cuando se encuentren en la etapa definitiva de la aplicacion de su sistema tarifario. La Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27045 modifica el plazo para la entrada en vigencia del pago de las contribuciones reembolsables, con la finalidad de que el Estado, a consecuencia de la condonacion de deuda efectuada a las personas naturales, obtenga el derecho de cobrar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El Articulo 2º de la Ley Nº 27045 transforma un derecho de la empresa en una obligacion, y se trastoca su naturaleza, de alternativa de financiamiento a un menor costo, por un mecanismo de reembolso fuera del control de las empresas. El Procurador Publico del Estado a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, absolviendo el traslado conferido, propone la excepcion de prescripcion extintiva. Por otro lado, senala que la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 908 fue derogada por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 075-2000. Anade que mediante la Ley Nº 27045 se dispuso la extincion de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias con los prestamos otorgados por el FONAVI, y establecio un esquema

Nombran a Fiscal Supremo en el despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1327-2002-MP-FN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Supremo en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo; Que del cuadro de antiguedad de los Fiscales Superiores Titulares a nivel nacional, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, es el Fiscal Superior Titular mas antiguo a nivel nacional; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Adscrito al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, materia de la Resolucion Nº 12702001-MP-FN, de fecha 6 de diciembre del 2001. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, como Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retencion de su cargo de MORDAZA de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12956

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada accion de inconstitucionalidad interpuesta contra el Articulo 3º del D.U. Nº 075-2000, que establecio medidas para asegurar la prestacion efectiva de servicios de saneamiento
EXPEDIENTE Nº 01-2001-AI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesion

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