Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

Que la documentacion presentada no enerva lo resuelto por este organo electoral; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA Silva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10700

suplentes en orden de eleccion de la lista respectiva, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, por lo que correspondiendo vacar a tres regidores de la Lista Independiente "Union Popular Chinchana", y quedando una sola candidata en dicha lista, procede convocar a dos candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, conforme esta previsto en el Articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el Articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral; Que, segun lo dispone el numeral 3) del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso que el concejo no pueda reunirse por falta de quorum, previo cumplimiento del procedimiento regular, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia, en concordancia con el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Union Popular Chinchana", y a los senores Harol Jony MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala, candidatos no proclamados del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendoseles otorgar las respectivas credenciales. Articulo Tercero.- Declarar nulas y sin efecto las credenciales otorgadas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pachas. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10696

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Sunampe, Nachoc y Canaria
RESOLUCION Nº 198-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 VISTO, el Expediente Nº 317-A-2002 recibido el 3 de MORDAZA del 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual solicita se declare la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al impedir la instalacion del Concejo Municipal por falta de quorum, debido a sus inasistencias; CONSIDERANDO: Que, de las copias certificadas de los cargos de las notificaciones que obran a fojas 10, 11, 13, 17, 18 y 20, se acredita haber puesto en conocimiento de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA la convocatoria a las sesiones de concejo de fechas 7 y 14 de junio del 2001, mediando entre la convocatoria y la sesion dos dias habiles, conforme lo preve el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no habiendo concurrido a las referidas sesiones, segun consta de las actas suscritas por el MORDAZA, Secretario y Regidor asistente, que obran a fojas 16 y 23; Que, persistiendo la inasistencia de los citados Regidores a las sesiones del 7 y 14 de junio del 2001, en los cargos de las notificaciones que obran a fojas 24, 25 y 27, consta el tercer requerimiento bajo apercibimiento de declarar la vacancia de sus cargos, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con las notificaciones por edictos a traves del periodico "Verdad del Pueblo" que obran a fojas 36 y 37, se acredita haber notificado a todos los Regidores del Concejo Distrital de Sunampe, para la sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2001, para tratar la vacancia de los cargos de Regidor, entre otros asuntos; Que, en autos se encuentra demostrado que la inasistencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha impedido la instalacion o funcionamiento del Concejo Municipal del distrito de Sunampe, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del Articulo 42º de la Ley Nº 23853, en concordancia con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se llama a los

RESOLUCION Nº 200-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 312-2002 Visto, el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Nanchoc, provincia de San MORDAZA Departamento de MORDAZA, comunicando las declaratorias de vacancias de los cargos de Regidores correspondientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA Mendoza; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Nanchoc notifico a los Regidores senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA MORDAZA con las citaciones de convocatoria a las sesiones de fechas 12, 31 de enero y 8 de febrero del 2002; dichas diligencias de notificacion fueron realizadas por intermedio de la Comisaria PNP de Nanchoc y los Regidores en mencion se negaron a firmar las constancias respectivas, conforme se aprecia de fojas 10, 11, 14, 15, 18 y 19; sin embargo, pese a estar debidamente notificados inasistieron a las sesiones convocadas, segun consta de fojas 20 a 25; 2º.- El Municipio de Nanchoc en sesion extraordinaria del 31 de enero del 2002, con MORDAZA aprobatorio del numero legal de miembros del concejo, cuatro votos a favor, de un total de 6 integrantes, declaro las vacancias de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA MORDAZA, por

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