Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

seleccion del Concurso Publico, precisandose que la contratacion sera por la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad a lo dispuesto en los Articulo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo necesario modificar la parte dispositiva de la mencionada resolucion; En merito al Informe Legal Nº 531-2002-OCJL-UNFV del 4.6.2002 de la Jefa de la Oficina Central Juridico Legal, a lo dispuesto por el senor Rector de la Universidad en el Proveido Nº 1819-02-R-UNFV del 5.6.2002, de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la parte dispositiva de la Resolucion Rectoral Nº 2693-2002-UNFV del 3.6.2002, debiendo quedar redactada en los siguientes terminos: Articulo Primero.- En via de regularizacion, declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. Articulo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de esta MORDAZA Superior de Estudios, autorizando a la Oficina Central de Logistica a contratar dichos servicios, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por un plazo improrrogable de 90 dias, por un valor referencial de S/. 182,000.00 (Ciento ochenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, haciendo un total de S/. 546,000.00 (Quinientos cuarenta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion conforme con lo dispuesto en el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Articulo 115º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Segundo.- El Vicerrector Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Logistica y Servicios Auxiliares y Economico Financiera, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 10786

cual acepta la propuesta de Telefonica Moviles descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTO, que fueron cursadas entre Telefonica Moviles y BellSouth, con MORDAZA a OSIPTEL, Telefonica Moviles propone y BellSouth acepta, que el cargo de terminacion de llamada en la red movil acordado entre MORDAZA empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, estara sujeto a la aplicacion de un factor de ajuste mensual por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion celebrado entre Telefonica Moviles y BellSouth por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTO -el cual esta comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, a fin que dicho acuerdo pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16 de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexion tope por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicacion del factor de ajuste acordado entre Telefonica Moviles y BellSouth mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTO, solo se puede aplicar a las comunicaciones locales entre las redes de los servicios de telefonia movil de MORDAZA empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto las cartas senaladas en la seccion de VISTO mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, y considerando que la informacion contenida en dichos documentos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone de los documentos en que consta el referido Acuerdo de Interconexion, MORDAZA incluidos automaticamente en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Aprueban Acuerdo de Interconexion entre Telefonica Moviles S.A.C. y BellSouth Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 228-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de junio de 2002 VISTO (i) la comunicacion TM-925-A-095-01 de fecha 28 de MORDAZA de 2001 remitida por la empresa Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") a la empresa BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth"), mediante la cual dicha empresa propone a BellSouth la inclusion de un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red movil acordado entre MORDAZA empresas para las llamadas locales entre sus respectivas redes, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; y (ii) la comunicacion C.370-2001-AR/VPL de fecha 31 de MORDAZA de 2001 remitida por BellSouth a Telefonica Moviles, mediante la

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