Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; tal como consta a fojas 26; siendo formalizada dichas vacancias por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0012002-MDN del 5 de marzo del 2002, segun consta de fojas 27 y 28; 3º.- Que el acuerdo que declaro las vacancias de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA MORDAZA les fue notificado personalmente por el Juez de Paz de Nanchoc, tal como consta del Oficio Nº 06-2002-J-P-U.N.N. del 14 de marzo del 2002-5-3, donde dicho Juez informa que los vacados se negaron a firmar la MORDAZA respectiva, documento que obra a fojas 29. Asimismo, pese al tiempo transcurrido en autos no se aprecia la interposicion recurso de revision que ley franquea a los Regidores vacados. Por tanto, se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA MORDAZA se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Integracion Provincial San Miguel"; y, habiendose convocado a todos los candidatos de la lista MORDAZA mencionada y a fin de completar el numero legal de miembros del concejo, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue de la lista que ocupo el MORDAZA lugar en la votacion realizada en el distrito de Nanchoc, en este caso corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Nanchoc, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales, por vacancias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esmilda MORDAZA Mendoza. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 10698

cipalidad Distrital de Canaria, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 28 de marzo de 2002; Que, segun consta del acta obrante a fojas 3 correspondiente a la Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2002, el Concejo Distrital de Canaria acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y remitir a este organismo electoral los documentos para la proclamacion del suplente; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el cargo municipal que ocupaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado vacante; siendo de aplicacion en este caso, lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Lista Independiente MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Que, sin embargo, se ha podido determinar mediante la consulta en linea via Internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no domicilia en la localidad de Canaria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sino en la MORDAZA San MORDAZA Nº 615 - Interior 10, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; y por esta razon no debe ser convocada, teniendo en cuenta que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, siendo que el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion; resulta ser obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria; y, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal; Que, al haberse agotado la Lista Independiente MORDAZA MORDAZA, corresponde convocar a don MORDAZA MORDAZA Pillpe, candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento por el Desarrollo de MORDAZA, por ser la lista que sigue en el orden del computo de sufragios en aplicacion del Articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el Articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Pillpe, candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento por el Desarrollo de MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Disponer que el representante legal del Concejo Distrital de Canaria cumpla con efectuar el pago de la tasa por derecho a tramite, conforme al Item 17 del MORDAZA aprobado por Resolucion Nº 044-2002-JNE publicada el 11 de marzo de 2002; debiendo remitir inmediatamente a este MORDAZA Nacional el comprobante de pago del Banco de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10701

RESOLUCION Nº 203-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Expediente Nº 375-2002-Vacancia Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento, iniciado el 24 de MORDAZA de 2002 a solicitud del MORDAZA del citado concejo, don MORDAZA MORDAZA Pauccarima; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 00589402 extendida el 29 de MORDAZA de 2002 por la Muni-

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