Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2002 (16/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

en cada caso. Correspondera a la Entidad verificar si la distribucion MORDAZA senalada cumple con la condicion establecida en el Articulo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, referido a la utilizacion directa de las adquisiciones en la ejecucion de los respectivos contratos." Articulo 2º.- Incorporase como MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, los siguientes textos: "En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberan observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que esten integramente relacionados a un unico contrato, se anotaran en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que esten relacionadas a varios contratos, seran consideradas comunes y se anotaran en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informacion requerida por el numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro debera contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, asi como la parte del impuesto sujeto a recuperacion anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual debera optar por una de las siguientes alternativas: a) Anadir al mencionado registro las columnas que MORDAZA necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distincion de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares. La reparticion de los montos por contrato debera efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion en cada caso. Correspondera a la Entidad verificar si la distribucion MORDAZA senalada cumple con la condicion establecida en el Articulo 4º del Reglamento del Regimen referido a la utilizacion directa de las adquisiciones en la ejecucion de los respectivos contratos. En el Documento de Atribucion se debera senalar los registros en los que se encuentran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento". Articulo 3º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion de Superintendencia tuvieran adquisiciones comunes por las que aun no hubieran gozado del Regimen de Recuperacion Anticipada, deberan adecuar sus registros a lo dispuesto en esta norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto 8726

VISTO: Proveido Nº 622-2002/CTAR-HVCA/PE, Informe Nº 237-2002/CTAR-HVCA/GRA-SGAyP, Oficio Nº 133-2002/ CTAR-HVCA/GSRTCH, sobre la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal del 2002, correspondiente a la Sede Central CTAR HUANCAVELICA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 100-2002-CTAR-HVCA/PE de fecha 25 de febrero del ano en curso, se aprobo en via de regularizacion el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal del 2002 de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central CTAR HUACAVELICA, correspondiente al presupuesto de Financiamiento; Que, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece los procesos no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda para su inclusion en el mismo. En consecuencia, la Subgerencia de Abastecimientos y Patrimonio, ha elaborado las actividades respectivas de las adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual aprobado con el Acto Administrativo aludido en el considerando precedente, correspondiente al presupuesto de Inversion y Recursos Directamente Recaudados - SEM de la Sede Central CTAR HUANCAVELICA; por consiguiente, es indispensable emitir el presente Acto Resolutivo con fines de prevision legal; Con la visacion de la Secretaria Tecnica y Gerencias Regionales de Administracion y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 301-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuesto del 2002 de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central CTAR HUANCAVELICA, las Actividades de los procesos de Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios correspondiente al presupuesto de Inversion y Recursos Directamente Recaudados SEM - Sede Central CTAR HUANCAVELICA, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- COMUNICAR la presente Resolucion a las Instancias pertinentes del CTAR HUANCAVELICA, para su cumplimiento respectivo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APACCLLA Presidente Ejecutivo 8695

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 020-2002-MDC
Cieneguilla, 26 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno Local,

CTAR
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones del CTAR Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2002
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL HUANCAVELICA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 182-2002-CTAR-HVCA/PE
Huancavelica, 16 de MORDAZA de 2002

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