Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2002 (16/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2002

e) Convenio: Convenio de Evaluacion Tecnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al MORDAZA del Articulo 6º de la Ley Organica de Hidrocarburos. f) Impuesto: Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo. g) Solicitud de Devolucion: Formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolucion del Impuesto Pagado. h) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. i) Ley del Impuesto a la Renta: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. k) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. l) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. Cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente reglamento. REGIMEN: Articulo 2º .- El Regimen aplicable a los Beneficiarios consiste en la devolucion definitiva, mediante Notas de Credito Negociables, del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion establecida en los Contratos y para la ejecucion de los Convenios. Para efecto de lo establecido en el presente articulo, se entiende por "devolucion definitiva" a la restitucion del Impuesto que no esta condicionada al hecho que el Beneficiario pase a la fase de explotacion de acuerdo al Contrato o culmine el Convenio. El Regimen tambien sera de aplicacion para aquellos Beneficiarios que adquieran bienes, directamente vinculados a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion establecida en los Contratos o para la ejecucion de los Convenios, de otros Beneficiarios que hubieran gozado del Regimen por dichos bienes. AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN: Articulo 3º .- El Regimen a que se refiere el articulo precedente sera de aplicacion a los Beneficiarios que suscriban Contratos o Convenios durante la vigencia de la Ley, respecto del Impuesto que les MORDAZA sido trasladado o que hubieran pagado en las operaciones de importacion o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion de los Contratos o para la ejecucion de los Convenios, hasta concluir la fase de exploracion establecida en los Contratos o la ejecucion de los Convenios, segun corresponda. Los Beneficiarios que hubiesen suscrito el Contrato, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendran derecho a aplicar el Regimen a las operaciones de importacion o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion que realicen a partir del periodo exploratorio que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que estas esten directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion del Contrato. Los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendran derecho a aplicar el Regimen a las operaciones de importacion o adquisicion local de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion que realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que estas esten directamente vinculadas a la ejecucion del Convenio. VIGENCIA DEL REGIMEN: Articulo 4º .- El Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia

de la fase de exploracion o la culminacion de la ejecucion del Convenio, la terminacion del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al termino de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Tambien se aplicara el Regimen a los Beneficiarios que hayan suscrito un Contrato o Convenio MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion o la culminacion de la ejecucion del Convenio, la terminacion del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al termino de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. COBERTURA DEL REGIMEN: Articulo 5º .- La cobertura del Regimen comprendera la devolucion del Impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion directamente vinculadas a las actividades de exploracion de hidrocarburos durante la fase de exploracion establecida en los Contratos y para la ejecucion de los Convenios, siempre que estas operaciones hayan sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA: Articulo 6º .- Los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran el derecho a la devolucion del Impuesto, deberan cumplir las siguientes condiciones, segun sea el caso: a) Tratandose de bienes de capital, estos deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, asi como en las leyes sectoriales que correspondan. b) Tratandose de contratos de construccion, se considerara a las actividades contenidas en la Division 45 de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, asi como en las leyes sectoriales que correspondan. c) Los bienes y los servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, el que emitira su opinion en el plazo de siete (7) dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la lista propuesta, en caso de no emitir opinion en dicho plazo se tendra que ha opinado favorablemente. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolucion Ministerial se incluira en el Contrato o Convenio respectivo. La referida lista de bienes y servicios podra ser modificada o ampliada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este debera presentar a PERUPETRO S.A., la sustentacion apropiada para la inclusion de otros bienes y/o servicios que utilizara directamente en sus actividades de exploracion de hidrocarburos en la fase de exploracion de los Contratos o la ejecucion de los Convenios. PERUPETRO S.A. evaluara la solicitud y la elevara con su conformidad, en el plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles, al Ministerio de Energia y Minas, el que en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles de recibida la lista, debera emitir la Resolucion Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, de no mediar observaciones, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, el que emitira opinion en el plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles contados a partir de la fecha de su recepcion, en caso contrario se tendra que ha emitido opinion favorable. Las solicitudes de devolucion del Impuesto unicamente procederan respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobacion de la lista modificatoria o ampliatoria en la que se encuentren incluidos. d) El valor del Impuesto que MORDAZA gravado la adquisicion local y/o importacion del bien o el contrato de construccion, segun corresponda, no sera inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisicion o importacion. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo siguiente: i) Tratandose de bienes importados o adquiridos localmente, el impuesto sera determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, segun sea el caso. ii) Tratandose de contratos de construccion, se considerara el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construccion, independientemente del impues-

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