Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2002 (07/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 7 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 870, 871, 872, 873 y 874-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en el informe Nº 801-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17757

ii) Existe un margen de dumping en el precio FOB de exportacion de US$ 0.1004 por Kg. iii) En el ano 2001 el volumen importado aumento en 40% respecto del volumen total importado el ano anterior. Sin embargo, durante el ano 2002, se habria observado un crecimiento aun mayor de las importaciones equivalente al triple del volumen total importado correspondiente al mismo periodo del ano 2001. iv) Asimismo a partir del ano 2000, se acentuo la disminucion de los precios del MORDAZA de maiz MORDAZA, pasando de US$ 253 promedio por TM en el ano 2000 a US$ 200 promedio por TM durante el ano 2002. v) De esta forma las importaciones de origen MORDAZA con precios dumping vienen aumentando su participacion, quitandonos clientes tradicionales y perjudicando el desarrollo de nuestra empresa. Que, de manera preliminar, para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y junio de 2002. Para la determinacion del dano, se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2002; Que, el producto nacional y el denunciado tienen los mismos usos en la industria y son elaborados mediante el mismo MORDAZA, por lo que se considerara de manera preliminar que los productos nacionales fabricados por la solicitante son similares a los denunciados en el sentido que establece el articulo 2.6 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 4 ; Que, la solicitante representa mas del 25% de la produccion nacional de MORDAZA de maiz, cumpliendose de esta forma con los requisitos establecidos en los articulos 5.45 del Acuerdo y 186 del Decreto Supremo Nº 04397-EF; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo de analisis senalado para la determinacion de la existencia de dumping, el precio FOB de exportacion promedio ponderado del producto denunciado es de 0,208 US$/Kg; Que, el valor normal se ha calculado a partir de una factura de venta de MORDAZA de maiz de la empresa de-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Disponen el inicio de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de MORDAZA de maiz, procedentes de la Republica MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 053-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 010-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 10 de MORDAZA de 2002, la empresa Derivados del Maiz S.A. 1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones de MORDAZA de maiz, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 11.08.12.00.00, originarias de la Republica MORDAZA, exportadas por la empresa Productos del Maiz S.A.; Que, los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: i) Derivados del Maiz S.A. es la unica empresa peruana productora de MORDAZA de maiz.

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En adelante la solicitante. En adelante la Comision. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. En adelante, el Acuerdo Antidumping. ACUERDO ANTIDUMPING. Articulo 5.4.- No se iniciara investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo u oposicion a la solicitud. No obstante no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF. Articulo 18º.- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciara previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 4º y 16º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo de Subvenciones, respectivamente.

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