Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 327-2002-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTO, el expediente Nº 802-2002, conteniendo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata del Partido Aprista Peruano a la alcaldia para la provincia de MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del citado partido, contra la Resolucion Nº 016-2002-JEE-SCH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA el 21 de agosto de 2002, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, por no haberse presentado dentro del plazo de ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de MORDAZA para la provincia de MORDAZA de MORDAZA por el Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0162002-JEE-SCH, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos del citado partido por extemporanea; y con escrito de fecha 26 de agosto de 2002 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la citada agrupacion, se adhiere al recurso interpuesto y adjunta la tasa respectiva, conforme lo dispone el item 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolucion Nº 044-2002-JNE; Que con fecha 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que los recurrentes no han aportado prueba idonea que justifique el impedimento alegado, pues en el acta de constatacion suscrita por el Fiscal Provincial y el Subprefecto de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, consta que la diligencia se inicio a las 00:15 horas del dia 20 de agosto de 2002 y concluyo a las 00:50 horas del mismo dia, despues de haberse vencido el plazo de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos; y, la denuncia interpuesta por delito contra la MORDAZA individual contra ciudadanos ajenos al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA, la ocurrencia policial del 20 de agosto de 2002 en la cual el impugnante denuncia haber sido victima de robo en las inmediaciones del local del MORDAZA, asi como el Acta de Verificacion Fiscal en Prevencion del Delito de fecha 23 de agosto, tampoco justifican lo invocado; Estando a lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 016-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto del ano 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de Chuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15788

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 325-2002-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 813-2002, conteniendo el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda, contra la Resolucion Nº 086-2002/JEECHINCHA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del ano 2002, que declara improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que en la misma fecha, la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Chincha su lista de candidatos para el Concejo provincial de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y once candidatos para los cargos de regidores, que es el numero legal que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en el literal a) del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 186-2002, publicada el 13 de junio del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica para las elecciones municipales del ano 2002, disponiendose como minimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con once (11) regidores, la cantidad de cuatro (4); Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo provincial de MORDAZA, se tiene que en la lista presentada se incluyo unicamente a tres candidatas mujeres a los cargos de regidor, y por ello el MORDAZA Electoral Especial de Chincha declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto y obligado cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda; y, confirmar la Resolucion Nº 086-2002/JEECHINCHA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del ano 2002, que declara improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo provincial de Pisco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha, de la Oficina Nacional de

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