Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Especial de Ascope que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza San MORDAZA para participar en las elecciones municipales del ano 2002 en el distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ascope y de la interesada, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15792

nicipales con siete Regidores, el minimo de tres candidatos, extremo este aplicable al Concejo Provincial de Gran Chimu; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Guibert MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 01 de fecha 23 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Ascope que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ascope el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion Alianza para el Progreso, para la Municipalidad Provincial de Gran Chimu
RESOLUCION Nº 332-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 826-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Guibert MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, contra la Resolucion Nº 01 de fecha 23 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Secretario del MORDAZA Electoral Especial de Ascope con fecha 27 de agosto del 2002, emite una razon dando cuenta que el 21 de agosto recibio la ficha de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez para participar en las elecciones municipales de la provincia de Gran Chimu, por el partido politico Alianza para el Progreso, y el personero legal titular en la misma fecha, presento un pedido de aclaracion del nombre de la referida candidata a Regidora; expidiendo el citado MORDAZA la Resolucion Nº 02 de fecha 27 de agosto del 2002, de fojas 50, declarando infundada la solicitud de aclaracion; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la lista de candidatos para la provincia de Gran Chimu presentada por el partido Alianza para el Progreso en la fecha limite, solo cuenta con dos candidatas al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 1862002 publicada el 13 de junio del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores, correspondiendole a los concejos mu-

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15793

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Vecinos Unidos para la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande
RESOLUCION Nº 333-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion numero Uno del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Vecinos Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion numero Uno del 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Ascope declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, presentada por el personero legal de la organizacion politica local denominada Movimiento Independiente Vecinos Unidos, para participar en las elecciones municipales del presente ano, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio el 19 de agosto del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion

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