Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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toral Especial de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cupi MORDAZA, personero legal del Partido Reconstruccion Democratica (PRD), acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD), para la presidencia, vicepresidencia y consejeros regionales de la Region MORDAZA, por no cumplir la cuota de genero establecida en la ley; y, no haber suscrito, el candidato accesitario a la provincia de Huancane, don MORDAZA MORDAZA Portillo, la ficha de inscripcion de candidato, ni legalizado su documento de identidad; Que el articulo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, senala que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion N° 185-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales, segun el numero de provincias de cada departamento, correspondiendo al Gobierno Regional de MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de una Region con trece (13) consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD), se tiene que esta integrada por un (1) candidato varon para el cargo de presidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vicepresidente y, diez (10) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres en la lista de candidatos titulares a consejeros regionales; Que no obstante que la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD), no habria cumplido con el porcentaje de genero referido a los candidatos a consejeros regionales, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debe tenerse en cuenta que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de consejeros previsto se le agrega el candidato a la presidencia o vicepresidencia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA Luz MORDAZA Panclas al cargo de vicepresidente regional y, MORDAZA Atancio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobinos y MORDAZA MORDAZA Cham de MORDAZA a los cargos de consejeros regionales, estas llegan al numero de cuatro (4), la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que, la no suscripcion de ficha de inscripcion de los candidatos asi como la falta de MORDAZA de los documentos de identidad en original para la certificacion de las copias de estos anexas a la solicitud de inscripcion, no constituye impedimento para la inscripcion de las listas; cuyos requisitos se encuentran expresamente senalados en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cupi MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD), acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 213-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para la Region MORDAZA

presentada por la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD); y, REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 497-2002-JNE MORDAZA,13 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Publica, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1003-2002 sobre recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Borrego MORDAZA, contra la Resolucion Nº 197-2002-JEELE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 197-2002-JEELE del 5 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declaro infundada la tacha formulada por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, por el Partido Democratico Somos Peru; Que la tacha se fundamenta en la falta de la "condicion de vecino" del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el concejo municipal para el cual postula, ademas de habersele expedido su documento nacional de identidad recien el 4 de MORDAZA del 2002; por lo que no cumpliria con el requisito previsto en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la documentacion presentada por el impugnante acredita que el candidato tachado es propietario de un bien inmueble ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, y del certificado domiciliario ofrecido, consta que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA residiria en el distrito de AteVitarte, mas dicha certificacion esta basada solo en el dicho de un ciudadano quien afirma ser vecino del candidato; insuficiente para acreditar la impugnacion formulada; Que se entiende por requisito de vecindad la permanencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreacion, MORDAZA familiar u otra actividad intima; condicion acreditada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA inclusive por un tiempo superior a los dos anos; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Borrego Diaz; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 197-2002-JEELE de fecha 5 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro infundada la tacha formulada por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, por el Partido Democratico Somos Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y de la parte interesa-

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