Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Gobierno Regional con 13 consejeros; Que del examen de la lista de candidatos a consejeros presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por once (11) candidatos titulares hombres y, dos (2) candidatas titulares mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que respecto a lo manifestado por el personero legal de la apelante, en el sentido que se proceda al cambio entre candidatos titulares y candidatas accesitarias a fin de cumplir con la cuota de genero senalada, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Peru Posible", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 211-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 518-2002-JNE Exp. Nº 1121-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre del 2002, el expediente N° 1121-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mosquera, personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Cuatro Valles" contra la Resolucion N° OPLT-0239-JEE/HUAROCHIRI de 6 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista se declaro fundada la tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA Mazzi MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huarochiri al haber sido condenado por delito doloso; Que en autos obra la resolucion de diez de agosto del 2001 mediante la que el 2º Juzgado Penal de Chosica ­ MORDAZA Este condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la seguridad publica­peligro comun­tenencia ilegal de MORDAZA de fuego en agravio del Estado Peruano a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta por el plazo de un ano; Que el ciudadano tachado no ha presentado resolucion judicial que acredite su condicion de rehabilitado y estando a que el inciso c) del literal 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que no pueden ser candidatos en elecciones municipales los comprendidos en el 9º del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, esto es los que hayan sufrido condena por delito doloso;

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Movimiento Independiente Cuatro Valles", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° OPL-T-0239-JEE/HUAROCHIRI de 6 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri que declaro fundada la tacha formulada contra don MORDAZA MORDAZA Cordova. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 519-2002-JNE Expediente Nº 1063-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 13 de septiembre en curso, la apelacion de la Resolucion Nº 158-2002-JNE expedida el 3 de septiembre de 2002 por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre tacha contra MORDAZA Risel MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Pasco por el Partido Peru Posible; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA Risel MORDAZA MORDAZA, sustentada en su afiliacion a la organizacion politica Vamos Vecino, y no haber presentado la respectiva autorizacion para postular por el Partido Peru Posible; Que el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 preve que no podran inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a partidos politicos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que el candidato sujeto de tacha es MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, cargo para el que fue elegido por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; de manera tal que, su antigua afiliacion a dicha organizacion politica esta acreditada con la certificacion del Secretario General del Comite Ejecutivo Departamental de Pasco de Vamos Vecino de 25 de marzo de 1999, en la que indica que, en dicha fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designado Secretario General en el distrito de Yanacancha, cargo que continua ejerciendo, y la certificacion extendida con fecha 5 de septiembre de 2002 emitida por el personero legal titular de la Alianza Electoral Vamos Vecino, en el sentido que dicho candidato es militante inscrito con ficha tecnica en sus registros desde 1998, sin haber renunciado a esta organizacion politica; Que MORDAZA Risel MORDAZA MORDAZA no ha presentado autorizacion de la agrupacion politica a la que pertenece, que le permita postular integrando una lista patrocinada por organizacion distinta; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila; y,

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