Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

19.3 Cuando respecto de la cuestion planteada, se encuentre pendiente la emision de una resolucion judicial. Las decisiones de la Defensoria para el Proyecto Camisea sobre la admisibilidad de las solicitudes no son susceptibles de recurso impugnatorio alguno. La inadmisibilidad de la solicitud planteada debera realizarse mediante escrito motivado indicando, en su caso, cuales son las vias procedentes para hacer MORDAZA la accion o reclamo si, a su juicio, las hubiere. Articulo 20º.- Admitida a tramite la solicitud, la Defensoria procedera a realizar una investigacion sumaria para la evaluacion y el esclarecimiento de los hechos senalados en la misma, para ello podra efectuar las diligencias que considere necesarias, y podra solicitar la documentacion necesaria. Se extendera actas de las declaraciones y diligencias que se efectuen, a efectos que quede MORDAZA de las actuaciones en un expediente. La Defensoria esta facultada para efectuar acciones inmediatas para la solucion de la controversia planteada en la solicitud, dando cuenta de las mismas a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Energia y Minas. CAPITULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 21º.- La Defensoria, podra alcanzar, a traves del Ministerio de Energia y Minas a las autoridades, funcionarios, servidores de la administracion publica, empresas y terceros en general, vinculados al Proyecto Camisea, recomendaciones, recordatorios y sugerencias para la adopcion de medidas conducentes a evitar el surgimiento de un conflicto o la solucion del mismo. Articulo 22º.- Cuando la Defensoria, en razon del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictivos, remitira los documentos pertinentes al Ministerio Publico para que el Fiscal competente proceda de acuerdo con sus atribuciones, dando cuenta de ello de manera previa a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Energia y Minas. CAPITULO VIII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 23º.- La Defensoria debera mantener relaciones de coordinacion y colaboracion con la Presidencia del Consejo de Ministros y con el Ministerio de Energia y Minas; y, a traves de este ultimo con aquellas instituciones publicas o privadas que se encuentren relacionadas o vinculadas en las materias de su competencia. Articulo 24º.- A fin de hacer efectiva la colaboracion entre las entidades mencionadas, la Defensoria para el Proyecto de Camisea podra celebrar convenios de gestion y de ayuda mutua con las entidades mencionadas en el articulo que antecede. CAPITULO IX RECURSOS DE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 25º.- Los recursos de la Defensoria para el Proyecto Camisea seran aquellos que provengan del fondo de apoyo al desarrollo sostenible del Proyecto Camisea que se formara a tal efecto en el Ministerio de Energia y Minas. Asi mismo, podra recibir donaciones o contribuciones de cualquier MORDAZA de institucion, sea publica o privada, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Energia y Minas, el mismo que aprobara o denegara la donacion. Para la aprobacion de una donacion se debera seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente aplicable al sector publico.

Asimismo, la Defensoria para el Proyecto Camisea podra obtener recursos provenientes de la cooperacion internacional, en la modalidad de donaciones o financiamiento externo. DISPOSICION FINAL Unica.- En un plazo no mayor a quince dias naturales contados desde su instalacion, se aprobara el Reglamento Interno de la Defensoria para el Proyecto Camisea, mediante Resolucion Ministerial emitida por el Ministro de Energia y Minas a propuesta del Defensor para el Proyecto Camisea. 17319

PRODUCE
Amplian permiso de pesca a plazo determinado otorgado a personas naturales para operar embarcacion para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 26 de setiembre del 2002 Vistos los escritos de registros Nº 05984003 del 19 de agosto y 3 de setiembre del 2002, mediante los cuales, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 04595-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE del 21 de marzo de 1995, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por COOPERATIVA PESQUERA UNIDOS NORTE, CENTRO Y SUR LIMITADA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 2 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en virtud a que se constato que la mencionada embarcacion pesquera se encontraba en estado inoperativo; Que mediante los escritos del Visto, el recurrente sucede procesalmente a COOPERATIVA PESQUERA UNIDOS NORTE, CENTRO Y SUR LIMITADA y fundamenta su recurso de apelacion, en que la resolucion materia de impugnacion se encuentra sustentada unicamente en la inoperatividad de la embarcacion pesquera PALBER 2 (ex MORDAZA 2), situacion que implica que si no fuera por tal motivo concreto, se tendria que resolver de acuerdo a lo solicitado, por cuanto se habria cumplido con los demas requisitos necesarios para un pronunciamiento favorable por parte de la Administracion. En este sentido, el recurrente indica que efectuar una interpretacion contraria a lo anteriormente senalado, obligaria a admitir que la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE no se encuentra motivada con los fundamentos de hecho y de derecho suficientes, incurriendo en una causal de invalidez al generar un estado de indefension, por impedir que se tenga conocimiento de todos los argumentos en que versa el debate en sede administrativa; Que asimismo sustenta el recurrente, que todo procedimiento recursal constituye la via procedimental mediante la cual, la Ley confiere a los superiores jerarquicos la potestad de revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por sus organos inferiores, entendiendose que dicha legalidad se refiere solo a la conformidad del acto ya emitido con la normatividad que se encontraba vigente en la fecha en que se estructuro el mismo, ademas senala que la Administracion se encuentra prohibida de invocar una nueva MORDAZA legal u otra circunstancia diferente a los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la resolucion recurrida, bajo san-

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