Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 230666
RESOLUCION Nº 616-2002-JNE Expediente Nº 1186-2002-Apelacion MORDAZA, 24de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 617-2002-JNE

Expediente Nº 1208-2002-Apelacion MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 232-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Distrital de Coata, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada, en razon que el senor MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 618-2002-JNE Expediente Nº 1205-2002-Apelacion MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO, de

Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 261-2002JNE-JEE/HVCA de fecha 9 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que excluye a tres candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica por el Partido Democratico Somos Peru, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la mencionada organizacion politica, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica dispuso la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije y MORDAZA MORDAZA Socualaya MORDAZA, candidatos, respectivamente, a Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, y Consejero Regional titular y accesitario de la provincia de Tayacaja, de la lista presentada por el Partido Democratico Somos Peru, sustentandose dicho pronunciamiento en que los citados candidatos no estan inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento de Huancavelica; Que efectuada la consulta en linea a RENIEC via Internet, se ha constatado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta inscrito en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije tiene registro en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y MORDAZA MORDAZA Socualaya MORDAZA esta inscrita en el distrito y provincia de Chupaca, departamento Junin; no cumpliendo estos candidatos con lo previsto en el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que senala que es requisito para ser candidato a los cargos de autoridad regional el estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento al que se postula; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2612002-JNE-JEE/HVCA de fecha 9 de septiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije y MORDAZA MORDAZA Socualaya MORDAZA de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.