Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 614-2002-JNE Expediente Nº 1217-2002-Apelacion MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 615-2002-JNE

Expediente Nº 1165-2002-Nulidad MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2002, el recurso de nulidad contra las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEE-SCH y 017-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto de 2002, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA Ferradas Nunez, en representacion del personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, otorgada mediante escrito del 16 de septiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEESCH y 017-2002-JEE-SCH, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA declaro improcedentes, respectivamente, la inscripcion de las listas de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA y el Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en virtud de no haberse presentado oportunamente las correspondientes solicitudes de inscripcion; Que el solicitante sustenta su pedido en que MORDAZA resoluciones han sido expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA, bajo la presidencia del doctor Estuardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya no ejerce el mencionado cargo en virtud de la Resolucion Nº 436-2002-JNE del 11 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 del mismo mes y ano; sin que el accionante pruebe de manera alguna que se MORDAZA solicitado la inscripcion de las listas de candidatos referidas en el considerando anterior, con arreglo al articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el cambio de presidente del mencionado MORDAZA especial, de manera alguna importa la nulidad de los actos anteriores de dicho organismo electoral temporal; Que la Resolucion Nº 016-2002-JEE-SCH, cuya nulidad se solicita, ya fue materia de pronunciamiento de este tribunal electoral mediante Resolucion Nº 327-2002-JNE del 2 de septiembre de 2002 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, y confirmo la citada resolucion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA Ferradas Nunez, en representacion del personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, contra las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEESCH y 017-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto de 2002, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de Chuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 231-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Distrital de Amantani, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada, en razon que el senor MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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