Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

SEPARATA ESPECIAL

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Articulo 68º. Organo de participacion El Consejo Participativo Regional de Educacion es una instancia de participacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo en el ambito de su jurisdiccion. Esta integrado por el Director Regional de Educacion, representantes de la comunidad educativa local y de instituciones publicas y privadas. Opina en el MORDAZA de seleccion del Director Regional de Educacion. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 69°. Definicion y finalidad El Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado. Articulo 70º. Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion. c) Elaborar los disenos curriculares basicos de los niveles y modalidades del sistema educativo. d) Disenar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologias de informacion y comunicacion, coordinando su implementacion con los organos intermedios del sector. e) Organizar programas de compensacion para lograr mayor equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. f) Dirigir el Sistema de Formacion y Capacitacion Permanente del magisterio en coordinacion con las instancias regionales y locales. g) Dirigir Sistema Nacional de Investigacion Educativa en articulacion con las instituciones especializadas en la materia y las Direcciones Regionales de Educacion. h) Definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial. i) Liderar el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa. j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestion que consolide una etica publica. k) Implementar un sistema de informacion para la toma de decisiones estrategicas. l) Promover una evaluacion formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educacion establecidos por la presente ley. m) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una accion conjunta con los demas sectores del Gobierno Nacional, la atencion integral de los alumnos para garantizar su eficiencia y desarrollo equilibrado. n) Disenar y conducir la acreditacion de las instituciones de Educacion Basica y establecer mecanismos que garanticen la confiabilidad de dicho proceso. o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados y regular la relacion de estos con el Ministerio de Educacion. p) Las demas establecidas por ley, asi como las que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. CAPITULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Articulo 71º. Finalidad y funcionamiento El Consejo Nacional de Educacion es un organismo especializado y MORDAZA del Sector Educacion, que tiene

como finalidad participar en la formulacion, concertacion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Nacional, las politicas y planes educativos de mediano y de largo plazo y las politicas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educacion. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educacion peruana. El Consejo Nacional de Educacion desarrolla sus acciones, en lo que sea pertinente, a traves de la promocion del ejercicio participativo, la consulta a la ciudadania, el dialogo y la promocion de acuerdos nacionales. Impulsa la actuacion de los Consejos Participativos Regionales de Educacion y de las instituciones representativas de la sociedad civil. Articulo 72º. Composicion El Consejo Nacional de Educacion esta integrado por personalidades destacadas y reconocidas de la MORDAZA nacional, elegidos con criterios de pluralidad y multidisciplinariedad a titulo personal. Sus miembros no son funcionarios publicos. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA Articulo 73º. Destino del Financiamiento El financiamiento de la educacion comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnologicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas de la poblacion, haciendo cada vez mas eficiente y equitativa su distribucion y utilizacion. Se destina no menos del 6% del PBI a la educacion estatal y se incrementa la inversion por alumno en terminos reales. Articulo 74º. MORDAZA del financiamiento Las MORDAZA de financiamiento de la educacion son: el Tesoro Publico, los ingresos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas, el endeudamiento interno y externo. Articulo 75º. Determinacion de la asignacion de recursos financieros La asignacion de recursos financieros para la educacion por la fuente Tesoro Publico se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estrategicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por seccion para cada nivel y modalidad educativa. Articulo 76º. MORDAZA complementarias de financiamiento El financiamiento de la educacion, ademas de las MORDAZA de financiamiento indicadas en el articulo 74°, puede ser aumentado mediante la aplicacion de MORDAZA complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participacion de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. Articulo 77° Ingresos propios de las instituciones educativas Los ingresos propios que generan las instituciones educativas se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversion especificos o para actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo de la Institucion. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Publico para gastos corrientes. Articulo 78º. Transferencia de recursos financieros Las instituciones estatales del Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local y otras autonomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, con arreglo a la Ley de Presupuesto de la Republica. Articulo 79°. Regulacion tributaria Las donaciones con fines educativos gozan de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. Las instituciones educativas publicas y privadas gozan de inafectacion de todo impuesto creado o por crearse, directo e indirecto que afecte los bienes, rentas, servicios, asi como las adqui-

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