Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 237504

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00857 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 354-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO, los Informes Especiales Nºs. 246 y 247-2002CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2001, ampliandose a los anos 1994 y 1995 para el caso especifico de dietas pagadas a los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado por la Contraloria General de la Republica, a traves de su Oficina Regional de MORDAZA, en la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, se ha determinado que durante el periodo 1999 - 2000 en la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, funcionarios de dicha entidad MORDAZA incurrieron en acciones y omisiones que no se condicen con los criterios de transparencia, equidad, trato igualitario y moralidad que deben mostrarse en los procesos adquisitivos. En efecto, se ha evidenciado que en lugar de aplicar la modalidad de Licitacion Publica se han fraccionado las necesidades para efectuar adquisiciones directas, donde ademas se han producido irregularidades en la formacion y ejecucion de los contratos, permitiendo que la buena pro se defina entre empresas que tienen intereses comunes al estar vinculadas a un mismo representante, se obvio efectuar convocatoria publica y comparacion de ofertas, se giro cheques a personas diferentes de la empresa proveedora, se soslayo realizar analisis de laboratorio de los insumos recibidos asi como se recibieron donaciones del proveedor que no han sido ingresadas al arca municipal, entre otros; todo ello evidencia indicios razonables de comision de delito de Negociacion Incompatible, Abuso de Autoridad y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos en los Articulos 397º, 376º y 428º respectivamente, del Codigo Penal;

Que, asimismo la informacion mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche, remitida a la Contraloria General de la Republica, correspondiente a los anos 1999 - 2000 y que tiene el caracter de Declaracion Jurada, consigna informacion falsa sobre la ejecucion de gasto y la distribucion de insumos; evidenciandose indicios razonables de comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Ideologica, prevista en el Articulo 428º del Codigo penal; Que, el jefe del Organo de Auditoria Interna de la citada municipalidad, efectuo examenes especiales al Programa del Vaso de Leche por los periodos 1999 y 2000 sin revelar los hechos irregularidades producidos en el citado Programa, al haber soslayado los procedimientos contenidos en los Programas de Auditoria de la Directiva Nº 07-99-CG/ SDE "Lineamientos para la Auditoria al Programa del Vaso de Leche por los Organos de Auditoria del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoria designadas en el ambito de los Gobiernos Regionales", impidiendo una cabal y oportuna aplicacion de medidas correctivas en resguardo de los intereses ediles, transgrediendo las disposiciones establecidas en el inciso e) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control entonces vigente, la MORDAZA V del Codigo de Etica Gubernamental, asi como la NAGU 4.40 "Contenido del Informe"; configurandose la comision del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, los funcionarios responsables del manejo del Programa del Vaso de Leche, al haber distribuido insumos por S/. 8,094.27 a entes publicos y privados ajenos al programa social, han generado perjuicio economico a la Municipalidad, lo que debe ser resarcido conforme lo establece el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal y perjuicio economico en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00858

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.