Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

S.A.C., no cuenta con paneles de control para lectoras (numeral 17.13 y numeral 2.3, inciso 2.3.11) de las bases, puesto que se utilizan puertos seriales de la PC que aloje al software y requeririan PC´s similares que harian las veces de panel para poder cablear en topologia de MORDAZA (numeral 2.4, inciso 2.4.5), aplicacion que requiere de varias computadoras realizando las mismas funciones de manera simultanea quitandole centralizacion al sistema de control de accesos; Que, dicho postor indica que las PC´s (computadoras personales) son equipos fabricados para otro MORDAZA de uso, y que por la naturaleza del sistema, se requiere que dichos equipos trabajen 24 horas al dia, los 365 dias del ano, lo que acortaria su MORDAZA util (numeral 2, inciso 2.1 de las Especificaciones Tecnicas), pudiendo generar problemas de operatividad y perdida de informacion en cualquier momento, asi como gastos adicionales de mantenimiento, luego del periodo de garantia; Que, el referido postor senala que para la implementacion del sistema ofertado por la empresa adjudicada, es necesario contar con paneles especificos ya que son equipos de seguridad disenados y fabricados para cumplir tal finalidad; pretendiendo improvisar de forma local la puesta en funcionamiento de este sistema, con una configuracion para la cual no fue disenado, puesto que los paneles controladores de las diferentes MORDAZA existentes en el MORDAZA son equipos especificos con componentes electronicos e informaticos especializados, que brindan estabilidad al sistema y permiten inclusive contar con baterias que respalden a las lectoras y sus componentes perifericos para trabajar en modalidad Stand Alone; Que, ademas el recurrente argumenta que para dicho sistema de control de accesos no existe en el ambito nacional ningun postor con experiencia previa, puesto que no hay sistemas de accesos de este modelo instalado en el Peru, ni equipos de demostracion, por lo que aun no se cuenta con la capacitacion practica que permita una certificacion completa en este MORDAZA de sistema para el mantenimiento tecnico que se requiere; Que, el postor apelante senala que JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., de conformidad con la informacion referida en el considerando anterior y referencias respecto a este subsistema, ha incumplido con lo solicitado en el numeral 15 inciso 15.2 y 15.3 de las Especificaciones Tecnicas de las bases, referente a la capacitacion; precisando que no es posible capacitar sin el conocimiento debido; Que, el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., en su escrito mediante el cual absuelve el traslado de la apelacion, senala con relacion a los paneles de control para lectoras (numeral 17.13 y numeral 2.3, inciso 2.3.11 de las bases), que ha ofrecido un sistema que cumple con el requisito de integrarse en una sola plataforma, lo cual es completamente posible con el uso de PC´s, ademas de ofrecer el acceso a un minimo de 14 lectoras cableadas en Topologia MORDAZA y conectarse a sus propias redes; Que, dicho postor menciona que lo ofertado es parte de los sistemas mas nuevos e inteligentes en el MORDAZA internacional, posibilitando los accesos y la integracion de sistemas con menos equipo y obviamente a un costo menor; Que, asimismo, senala que el postor apelante no cumple con el numeral 17.13 de las Especificaciones Tecnicas del software del control de Acceso, ya que ofrece un "Subsistema" de circuito cerrado de television MORDAZA IVS y el "subsistema" de control de accesos integrados Sensormatic, los que no se integran en una sola plataforma, sino que siendo diferentes operan cada uno con su propio software y la integracion por lo tanto es a nivel de tarjetas de entradas y salidas (contacto seco); Que, el citado postor menciona que el uso de PC´s ofrece algo mejor que una modalidad Stand Alone, ya que el sistema estara conectado al sistema ininterrumpido de energia redundante de 1+4 (UPC) de nuestra entidad; Que, finalmente refiere que su propuesta no atiende a soluciones creadas empiricamente, sino soluciones integradas a traves de PC´s como se usa en la actualidad y que es conocedor que en el Peru no se cuenta con un sistema identico que acredite la experiencia o que posibilite una demostracion; sin embargo, considera que los equipos ofrecidos no le son desconocidos, y que ha de-

sarrollado anteriormente sistemas integrados en una sola plataforma; Que, de los antecedentes se desprende que en el numeral 2.3.11 de las Especificaciones Tecnicas de la descripcion general del sistema de control de acceso, se requiere que al interior del MORDAZA de tanques de FM200 del piso 9, ingreso a la exclusa del centro de computo, sala de comunicaciones, sala de maquina, sala de componentes, sala de energia y sala de UPS, se debe tener previsto los controladores de las lectoras segun corresponda; Que, el sistema ofertado por la empresa JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., cuenta con Administracion Centralizada del Sistema de Control de Acceso, y el fabricante PEGASUS indica (en la propuesta tecnica del postor) que el modelo 3750 tiene una administracion centralizada, utilizando una PC y un dispositivo denominado Multichannel Controller, el cual permite controlar hasta 640 lectoras; Que, en el numeral 17.13 -Especificaciones del Software de Control de Accesos- de las Especificaciones Tecnicas de las bases del MORDAZA, se menciona que los equipos del sistema de control deben de contar, entre otros, con paneles controladores de lectoras via red, en cantidad necesaria para que operen correctamente los accesorios y software de control de accesos; Que, no se ha verificado el cumplimiento del requisito de los equipos de sistema de control, relacionados a los paneles controladores referidos precedentemente, ni el monitoreo de dichos paneles a traves de una red local, asi como tambien si estos pueden funcionar en modalidad Stand Alone, en caso de perdida de la comunicacion entre los distintos controladores y el panel principal, tal como se requiere en las bases; Que, segun el numeral 15.2 y 15.3 respecto del servicio conexo de capacitacion, se requiere que los postores como parte de su propuesta tecnica consideren la capacitacion para el personal que interactue con el sistema; para cuyo efecto se pide que el instructor sea certificado por las empresas proveedoras del producto ofertado, precisandose que se debera anexar la certificacion correspondiente, que acredite tal condicion; Que, el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C. no ha cumplido con presentar las certificaciones correspondientes de los instructores para la capacitacion del personal que interactue con el sistema ofertado; Que, tal como lo senala el postor apelante SENSORMATIC DEL PERU S.A., y es corroborado por el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., no existe en el Peru un sistema identico que acredite la experiencia o haga viable la demostracion del sistema requerido por esta Superintendencia. En este sentido, aun cuando J. B. TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C. MORDAZA desarrollado sistemas integrados en una sola plataforma, no se ajusta a lo requerido en las bases del MORDAZA de seleccion; Que, el sistema ofertado por el postor recurrente SENSORMATIC DEL PERU S.A., de acuerdo a las referencias tecnicas realizadas por JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., tampoco es un sistema que se ajuste a las necesidades de nuestra entidad; Que, ambos postores presentan declaraciones juradas del fabricante (SENSORMATIC DEL PERU S.A. de la empresa Intelligent Videos Systems y JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C. de la empresa CSVCORP), MORDAZA firmadas por el ingeniero MORDAZA Gonzales; en cuyo caso el Comite deberia efectuar las verificaciones tecnicas de los sistemas ofertados y la veracidad de la informacion presentada por los postores en el MORDAZA de seleccion, en aplicacion del literal c) del articulo 13º de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion; Que, de lo expuesto se desprende que se han omitido verificar algunos requerimientos tecnicos detallados en las bases, asi como el cumplimiento de requisitos por parte de los postores; Que, en merito a lo establecido en el articulo 217º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 (de aplicacion supletoria) y articulos 61º, 65º, 67º y 90º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa

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