Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para la intervencion economica de la obra establecida en el articulo 161º del Reglamento de la indicada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. II. OBJETIVO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en cuanto se refiere a la intervencion economica de la obra. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todas las Entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por los contratistas de obra. IV. BASE LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento. V. DISPOSICION GENERAL. La Entidad podra, de oficio o a solicitud de parte, intervenir economicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacion de los trabajos en el plazo programado. La intervencion economica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tecnico y economico con la finalidad de culminar la ejecucion de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervencion economica no deja al contratista al margen de su participacion contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervencion economica dentro de los tres dias siguientes de haber sido notificado con la resolucion a traves de la cual se decide intervenir economicamente la obra, el contrato quedara resuelto de pleno derecho. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. La intervencion economica de una obra es la participacion directa de la Entidad en el manejo economico de la obra. 2. La Entidad podra intervenir economicamente una obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Si el contratista incumple con la MORDAZA del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) dias siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emite cuando el monto de valorizacion acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacion acumulada programada a esa misma fecha. b) Si el monto de la valorizacion acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacion acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la Entidad prefiera, por razones de orden tecnico y economico, la intervencion en vez de la resolucion del contrato. Entiendase por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programacion mensual valorizada de la ejecucion de la obra contratada en el cual se contempla la aceleracion de los trabajos, emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecucion de la obra.

c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacion de la obra de acuerdo con el expediente tecnico y en forma oportuna. En el supuesto que la intervencion economica se configure debido a que el contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad debera requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgandole un plazo no menor de dos dias ni mayor de quince dias, vencido el cual podra decidir intervenir economicamente la obra. Tratandose de obligaciones no esenciales, procedera intervenir economicamente la obra solo si habiendole requerido dos veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento. De comprobarse que el contratista ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o MORDAZA requerimiento para el caso de obligaciones esenciales y no esenciales, respectivamente, no sera necesario requerirlo nuevamente pudiendo la Entidad intervenir economicamente la obra de manera directa. 3. La intervencion economica de la obra no deja al contratista al margen de su participacion contractual. En consecuencia, el contratista mantendra la responsabilidad sobre la ejecucion de los trabajos hasta la finalizacion total de la obra. 4. Una vez ordenada la intervencion economica, la Entidad contratante dispondra la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista dentro del dia siguiente de haberse vencido el plazo con el que este cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estaran constituidos por: a) Los pagos adeudados por la Entidad a favor del contratista; b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervencion economica de la obra. c) Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la intervencion economica; debiendo suscribirse la clausula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha clausula adicional, se establecera un cronograma y se incluira expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando este le MORDAZA sido solicitado por la Entidad a traves de simple requerimiento escrito en un plazo MORDAZA de tres (3) dias calendario de recibido el mismo, sera causal para la cancelacion de la intervencion y la resolucion de pleno derecho del contrato. Del fondo de intervencion constituido en la cuenta corriente mancomunada la Entidad pagara los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que esten directamente relacionados con la ejecucion de la obra, asi mismo, la amortizacion de los adelantos que hubiera percibido el contratista, quedando a favor de este el saldo resultante luego de la liquidacion, el que incluira la utilidad que pudiese corresponderle. La demora en la constitucion del fondo de intervencion o del pago de las valorizaciones por parte de la Entidad, y cualquier otra causa no atribuible al contratista, deberan ser consideradas causales de ampliacion del plazo de ejecucion de la obra. 5. La decision de la Entidad de intervenir economicamente la obra se formaliza mediante Resolucion emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerarquico de aquella que suscribio el contrato, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designacion recaera en un funcionario de la Entidad, quien sera el que suscriba en forma mancomunada con el contratista o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto. Dicha Resolucion de Intervencion Economica debera contener lo siguiente: a) Saldo de obra a ejecutar. b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.

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