Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2003 (20/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 3362, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,45 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con los senores MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA de Castle, MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA, copropietarios del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 19 de setiembre de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 100-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de los copropietarios MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA de Castle, MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Madalengoitia MORDAZA, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 5324, ubicada en la Av. MORDAZA Nº 3362, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 19 de setiembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11112 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31146403 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8315; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Su-

prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8315, ubicada en Mz. C, Lt. 2, Cooperativa de Vivienda "EL Jardin" Chosica Ltda. Nº 381 (hoy Av. MORDAZA Sur Nº 1305), distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,88 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con el senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y senora MORDAZA Eleduvina Ronca MORDAZA de MORDAZA, propietarios del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 13 de noviembre de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente,; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 106-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y senora MORDAZA Eleduvina Ronca MORDAZA de MORDAZA, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 8315, ubicada en Mz. C, Lt. 2, Cooperativa de Vivienda "EL Jardin" Chosica Ltda. Nº 381 (hoy Av. MORDAZA Sur Nº 1305), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 13 de noviembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11113 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31145103 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5311; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Su-

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