Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2003 (20/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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minacion de Oficina Regional MORDAZA, ubicada en el MORDAZA MORDAZA esquina con Pasaje Grau Nº 215 (Local del Banco de la Nacion), distrito, provincia y departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11617

UNIVERSIDADES
Disponen anular la Res. Nº 0647 del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0680 MORDAZA, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que existe error en la redaccion de la Resolucion Rectoral Nº 0647, de fecha 12 de junio del 2003, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de equipos de cocina para el Comedor Estudiantil de esta MORDAZA de Estudios; Que en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolucion Rectoral arriba indicada; De conformidad con el Art. 52º, inciso c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Anular la Resolucion Rectoral Nº 0647 de fecha 12 de junio del 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 11574

Autorizan adquisicion de equipos de cocina para el comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0681 MORDAZA, 17 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 346-2003-OCL-ABAST de fecha 9 de junio de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicitando la exoneracion para la Adquisicion de Equipos de Cocina para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 465-OCBU-03 el Jefe de la Oficina Central de Bienestar Universitario, solicita exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion de equipos de cocina para el Comedor Universitario, por razones de urgencia, sustentando su pedido en el Informe Tecnico que acompana. Senalandose en el referido informe que el equipamiento actual del Comedor Universitario tiene una capacidad de produccion de 1,200 raciones, y que con el fin de cumplir con las

atenciones planificadas de 2,300 raciones, aprobadas en el presupuesto del presente ano, se ha sobrecargado el trabajo de los equipos y del personal, causando un colapso de inoperatividad en un 25% de los equipos de cocina, presentandose constantemente fallas en los equipos restantes; Que, estando a la situacion especialisima presentada, en el sentido de que la reparacion de los equipos de cocina demanda un tiempo aproximado de dos meses, por requerir la importacion de repuestos, lo que agrava la posibilidad de mantener el nivel de produccion del Comedor Universitario, resulta indispensable y urgente para atender el nivel de produccion de 2,300 raciones, y la propuesta de incrementar a 2,350 para el ciclo 2003 II, la adquisicion de equipos de cocina de mayor capacidad para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria por un valor referencial de S/. 80,198.00 Nuevos Soles, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, bienes o servicios en situacion de emergencia o urgencia, declarada de conformidad con el precitado texto legal, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandosele a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 196-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los articulos 105º, 108º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM respectivamente, con el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Equipos de Cocina para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria, referidos en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por un monto de Ochenta Mil Ciento Noventa y Ocho y 00/100 (S/. 80,198.00) Nuevos Soles, con Recursos Ordinarios del Presupuesto del ano 2003. Articulo 2º.- Autoricese la Adquisicion de Equipos de Cocina para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria.

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