Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Despacho Ministerial, como Representante del Sector Defensa ante dicha Comision Multisectorial, al MORDAZA EP MORDAZA URCARIEGUI REYES; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, dispone que mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 052-2002-AG de fecha 23 octubre 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al MORDAZA EP MORDAZA URCARIEGUI MORDAZA, como Representante del Ministro de Defensa a Comision Multisectorial encargada de disenar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la MORDAZA ilegal. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 04813

de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 04908

EDUCACION
Precisan textos de articulod 25º y 65º del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 048-2002-ED se aprobo el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru; Que el texto de dicho Estatuto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre del 2002, se advierten errores en sus articulos 25º y 65º que no fueron oportunamente enmendados mediante fe de erratas; Que es necesario hacer las correcciones pertinentes en los mencionados articulos para preservar la coherencia y el verdadero sentido de la MORDAZA estatutaria; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 24) del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 6.2 del Art. 6º de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa Nº 26889 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para asistir a Reunion Ministerial Peru-Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2003-EF/10 MORDAZA, 12 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, con la finalidad de asistir a la reunion Ministerial Peru - Ecuador, a llevarse a cabo los dias 14 y 15 de marzo de 2003 en la mencionada ciudad; Que, en tal sentido y siendo de interes para la institucion, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 13 al 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 514,80 600,00 28,00

Articulo 1º.- Precisar que el texto del articulo 25º del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru es como sigue: "El cargo de Gerente exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada, es designado por el Consejo Superior de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 16º del presente estatuto y tiene la calidad de cargo de confianza". Articulo 2º.- Corregir el texto del articulo 65º del mencionado Estatuto cuya redaccion debe ser como sigue: "Los servicios senalados en el articulo 64º del presente estatuto, seran dirigidos y administrados por un Comite de Bienestar designado por el Consejo Superior, cuyo Presidente es el Gerente". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 04958

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la "I Reunion del Gabinete Ministerial Binacional Peru-Ecuador"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-2003-ED MORDAZA, 11 de marzo de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos

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