Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0072002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del articulo 1º de la presente resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MIGUELINA" de matricula Nº CO-21015-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04857

Amplian autorizacion de incremento de flota otorgada a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00654002 de fecha 12 de agosto de 2002, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Tratandose de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara dicha autorizacion siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95PE de fecha 13 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgo a la recurrente permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DANITZA" con matricula Nº PT-1726-CM, la misma que se encuentra consignada en los Listados Oficiales aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE con 131.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con derecho de sustitucion; Que por Resolucion Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "PEGUISA III" de matricula Nº CO-16634-CM con 118.68 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, para destinarlos al consumo humano

directo, utilizando red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. en su condicion de titular de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral indicada en el considerando anterior, solicita ampliacion de la citada autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "DANITZA" con matricula cancelada Nº PT-1726-CM y 131.31 m3 de capacidad de bodega, para que adicionalmente a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo tenga acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), asi como la reserva del saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 047-2002 PRODUCE/Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 24º y el numeral 3) del inciso b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliese la autorizacion de incremento de flota otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Directoral Nº 111-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre de 2002, entendiendose que la embarcacion pesquera "YUTTA XIII" de matricula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, tiene acceso ademas de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 2º.- Entiendase que el plazo para la ejecucion de la ampliacion de la autorizacion del incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 111-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre de 2002, sera el plazo establecido en el articulo 2º de la citada resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/ DNE de fecha 15 de febrero de 1999, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera siniestrada "DANITZA" con matricula Nº PT-1726-CM, asi como excluir a esta embarcacion del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Reservar el saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "DANITZA" con matricula cancelada Nº PT1726-CM a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 6º.- La utilizacion del saldo reservado a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A., solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion.

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