Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003 6. DISPOSICIONES.

NORMAS LEGALES

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6.1. De la MORDAZA de propuestas en consorcio. 6.1.1 La propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria. Tanto las propuestas tecnica y economica como los recursos que preve la Ley, en su caso, deberan ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio. 6.1.2 Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley, la propuesta se tendra por no presentada, bajo responsabilidad del Comite Especial. El incumplimiento de lo senalado conlleva la nulidad del MORDAZA y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes. Los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en la citada disposicion, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 6.1.3 En los procesos de seleccion cuyo objeto requiera la participacion de empresas que realicen actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relacion interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberan contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partes del consorcio que en la relacion interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, no necesitaran presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados. 6.1.4 En el caso de Licitaciones Publicas Nacionales para la ejecucion de obras y Concursos Publicos Nacionales para la contratacion de servicios de consultoria, podran presentarse propuestas en consorcio siempre que todos los integrantes del mismo cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 14º del Reglamento. Tratandose de bienes, no adquiere relevancia la calidad del postor sino del bien ofertado, por lo que no corresponde calificar la calidad de los miembros del consorcio sino que el bien cumpla los requisitos del articulo 14º del Reglamento. 6.1.5 Se reputaran como validos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes. 6.1.6 Para efectos de acreditar la experiencia solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluacion de la experiencia en este caso, se realizara sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes. 6.1.7 En el caso de prestacion de servicios, para que un consorcio se haga acreedor a la bonificacion del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de la calificacion tecnica y economica dispuesta por la Ley Nº 27633 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, es necesario que todos los integrantes de dicho consorcio reunan las condiciones exigidas en los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el MORDAZA o persona juridica constituida, autorizada o domiciliada en el MORDAZA y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; es decir, que tenga mas del cincuenta por ciento

(50 %) del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y ademas facture, al menos el sesenta por ciento (60%) de su facturacion total dentro del territorio nacional. Ademas, el o los representantes del consorcio deberan cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente. 6.1.8 Para que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se refiere el inciso a) del articulo 73º del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo deberan tener la calidad de pequena o microempresa. En consecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el articulo 2º de la Ley Nº 27268 - Ley General de la Pequena y Microempresa, y en los articulos 8º, 9º y 10º de su Reglamento, no podra otorgarse a dicho consorcio, el referido beneficio. 6.1.9 Las infracciones cometidas durante el MORDAZA de seleccion, seran de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la MORDAZA cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor. 6.2. De la ejecucion contractual a cargo del consorcio. 6.2.1 Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participen consorciados deberan formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Publico, designando en dicho documento al representante o apoderado comun 6.2.2 Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato, las mismas se aplicaran a todos los integrantes del consorcio. 7. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de seleccion que se convoquen a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, febrero de 2003. 04815

INEI
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Produccion y Ventas", a realizarse por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2003-INEI MORDAZA, 3 de marzo del 2003 Visto el Oficio Nº 188-2003-AG-DGIA/031-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), mediante el cual solicita autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Produccion y Ventas", correspondiente al ano 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

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