Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran que carece de objeto sancionar a Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. por encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 989/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse cuando el contratista ha sido inhabilitado definitivamente.

MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 407/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., por haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 044-2002CTAR UCAYALI-P-ST-CE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante LA ENTIDAD) informo al CONSUCODE de diversas contrataciones efectuadas con la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. (en adelante EL CONTRATISTA) en las cuales habria presentado documentacion falsa para participar en el MORDAZA de seleccion y suscribir los respectivos contratos; siendo que en el especifico caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 044-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecucion de la Obra: "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Jr. Los Pinos AA.HH. MORDAZA Olaya", esta MORDAZA habria presentado un Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas y una MORDAZA de Libre Contratacion falsos. 2. Adjunto a su comunicacion, LA ENTIDAD remitio el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890, la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion N° 163, asi como el Oficio Nº 309-2003-RNCCONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE le comunica a LA ENTIDAD que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras. Asimismo, ha remitido MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, suscrito por LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, ascendiente a la suma de S/. 15 545,19 (Quince mil quinientos cuarenta y cinco con 19/100 Nuevos Soles). A traves de este contrato, EL CONTRATISTA se obligo a ejecutar la Obra: "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Jr. Los Pinos AA.HH. MORDAZA Olaya". 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante LA ENTIDAD, asi como por haber suscrito un contrato de ejecucion de obra sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y, se notifique al mismo para que presente sus descargos. 4. El 6 de agosto de 2003, no teniendo domicilio MORDAZA EL CONTRATISTA, el Tribunal dispuso se cumpliera con notificar al mismo por edicto, a efectos que hiciera uso de su derecho de defensa, efectuandose dicha notificacion, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2003. Sin embargo, como EL CONTRATISTA no ha cumplido con presentar sus descargos, el 10 de setiembre de 2003, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos, debiendo remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emitiera opinion respecto de si procede aplicar sancion administrativa. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la imputacion efectuada por LA ENTIDAD, en cuanto sostiene que

EL CONTRATISTA habria presentado documentacion falsa en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 044-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 y la MORDAZA de Libre Contratacion Nº 163; y, habria suscrito el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Conforme lo establece el articulo 205º en sus incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para aplicar sancion administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que "Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" y "Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)". 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, con el Oficio Nº 309-2003-RNCCONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, razon por la cual no resulta posible que se MORDAZA expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripcion Nº 2890, ni la MORDAZA de Libre Contratacion Nº 163, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha establecido que tratandose del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por EL CONTRATISTA, cuando el mismo no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte de EL CONTRATISTA, en la MORDAZA de documentacion falsa a LA ENTIDAD y en la suscripcion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional del Contratistas, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme a lo previsto en el articulo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo, aun cuando se ha verificado que existe responsabilidad por parte de EL CONTRATISTA, debemos manifestar que al haber sido sancionado el mismo por este Tribunal con una inhabilitacion definitiva en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme lo dispuesto en la Resolucion Nº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003, en el presente caso, carece de objeto pronunciarse respecto de la determinacion de la sancion aplicable. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto pronunciarse respecto de la aplicacion de sancion administrativa a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., habiendose inhabilitado en forma definitiva a la misma, conforme a los argumentos expuestos. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 22115

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