Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256205

cio Nº 1289-2003-DG-DERD-DR-DIGEMID/MINSA y la opinion tecnica del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231; Que, de lo expuesto se observa que en la emision de las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 950-GG-ESSALUD-2002 y 072-GG-ESSALUD-2003, se incurrio en error inducido por una apreciacion equivoca de parte de la ex Gerencia Central de Salud, la cual en la oportunidad en que se emitieron dichas resoluciones opino que, la propuesta del Consorcio Baires Pharma S.A. - Importadora Portex Medical S.A., no cumplia con los requerimientos de las Bases; cuando en realidad correspondia ratificar la evaluacion realizada por el Comite Especial, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en las Bases, hecho con el cual se infringio el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual las propuestas tecnicas y economicas deberan evaluarse de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el concluirse por la descalificacion de la propuesta del Consorcio, cuando esta cumplia con las especificaciones tecnicas de las Bases, se ha infringido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a que los procesos de contratacion y adquisicion se rigen, entre otros, por los principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y economia; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Nºs. 950-GG-ESSALUD-2002 y 072-GGESSALUD-2003, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 65º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores y/o funcionarios que participaron en el referido MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la NULIDAD de las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 950-GG-ESSALUD-2002 y 072GG-ESSALUD-2003, referentes al item 333 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 "Adquisicion de medicamentos". 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los servidores y/o fun-

cionarios que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 y a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22225

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran nulidad de otorgamiento de Buena Pro del item 07 - GPS Diferencial de la Adjudicacion Directa Publica para adquirir Equipos de Informatica y Equipos de Registro
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 843/INC MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 031-2003-INC/CEP-AD de fecha 24 de noviembre de 2003, presentado por el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 110-2003/INC de fecha 4 de marzo del ano en curso, encargado de conducir los procesos de seleccion Adjudicaciones Directas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 755/ INC de fecha 27 de octubre de 2003 se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-INC - Adquisicion de Equipos de Informatica y Equipos de Registro - requeridos por el Proyecto Qhapac Nan; Que, mediante el Informe del visto, el Comite Especial Permanente reporta que luego de la Evaluacion Tecnica y Economica segun cronograma establecido en el mencionado MORDAZA de seleccion, con fecha 18 de noviembre de 2003 de acuerdo a lo establecido en las Bases del Comite procedio a otorgar la Buena Pro en el item 07 - GPS Diferencial a la empresa ISETEK S.A.; Que, el Comite Especial Permanente senala asimismo, que en coordinacion con la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios ha determinado que el detalle tecnico presentado por la empresa ISETEK S.A. respecto al item 07 - GPS Diferencial en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-INC no se ajusta al nivel de solucion de Codigo y Fase: 5 a mm. + 2 ppm. solicitado en las Bases, sugiriendo se Declare la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del item 07 - GPS Diferencial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-INC " Adquisicion de Equipos de Informatica y Equipos de Registro", retrotrayendolo, en lo que al indicado item se refiere, a la etapa de evaluacion de las propuestas Tecnicas; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM MORDAZA que el titular del pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.