Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulacion. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en maquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en maquinas (situado en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 29.4.4 Las naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 50.00 llevaran ademas un (1) extintor PQS o CO2 de 12 Kg. adicional en el compartimiento de maquinas. 29.5 HACHAS: En toda nave de este MORDAZA existira por lo menos Un (1) MORDAZA Contra Incendio reglamentaria de doble proposito colocada en cada lugar en que esten ubicadas las mangas contra incendio. 29.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS: 29.6.1 Los sistemas para la ventilacion que MORDAZA utilizados deberan proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilacion deberan estar ubicados en una MORDAZA en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 29.6.2 Los sistemas de ventilacion de maquinas deberan ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 29.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, iran firmemente sujetos. Todos estos equipos contaran con aislamiento y proteccion, que reduzca al minimo el peligro incendio. 29.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recoleccion de basura o desperdicios, deberan ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 29.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentacion de combustible, de las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 50.00 estaran provistas de gobierno a distancia que permita ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 29.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 29.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores seran de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores toxicos. 29.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 29.6.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 29.6.8. 29.6.10 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 29.6.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos. Se colocara un letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 29.6.12 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimi-

dos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Articulo 30º.- PROTECCION A LA TRIPULACION 30.1 DISPOSICIONES GENERALES: 30.1.1 Las cubiertas y los pisos de los espacios de maquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulacion de las redes y procesamiento del pescado (en las naves de pesca), del equipo de cubierta y las zonas de cubierta situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzcan el minimo las posibilidades de accidentes del personal. 30.1.2 Las tapas de escotilla, deberan estar protegidas contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 30.1.3 Junto a las aberturas de evacuacion se instalaran asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 30.1.4 Se proveeran escalera y escalas que garanticen la seguridad del trabajo en el mar y en el puerto; debiendo ser de tamano y resistencia adecuados. 30.1.5 Los medios de acceso a sala de maquinas y otros lugares similares seran escalas o escaleras fijas, con peldanos planos y estaran especialmente preparados para prevenir accidentes. Las escaleras de mas de Un (1) metro de altura deberan llevar barandillas o MORDAZA a ambos lados. 30.1.6 Se dispondran barandas y/o andariveles para proteger a la tripulacion en sus desplazamientos, espacios de maquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituyan un estorbo para las faenas normales de la nave, instalandose los necesarios pasamanos de mal tiempo en el exterior de todas las casetas para que la tripulacion pueda transitar y trabajar con seguridad. 30.2 WINCHES Y EQUIPO EN CUBIERTA: 30.2.1 Las partes moviles de los winches, gruas de MORDAZA, cables y otros similares que presenten peligro, llevaran dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 30.2.2 Los tambores del winche iran provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes, mordazas y otros medios eficaces, proyectados de modo que eviten la formacion de cocas en los cables. 30.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendran una resistencia adecuada para las cargas previstas. 30.2.4 Cuando un winche este dotado de un mando local y un telemando, estos tendran una disposicion tal, que imposibilite el accionamiento simultaneo. Articulo 31º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE 31.1 Toda nave debera estar provista de equipo de fondeo, que le permita usarlo con rapidez y seguridad, el mismo que constara de lo siguiente: a) Un ancla b) MORDAZA c) Bozas d) Molinete u otro dispositivo para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener la nave fondeada. 31.2 Toda nave de un arqueo MORDAZA mayor de 20.00, se proveera del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme la nave sin riesgos en todas las condiciones operacionales. Articulo 32º.- MEDIOS PARA LA EVACUACION 32.1 En todos los espacios, se dispondra de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulacion. Estos accesos garantizaran tambien la rapida

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