Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Autorizan a persona juridica ubicada en Colombia a funcionar y operar Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero en Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2003-MTC/12 MORDAZA, 17 de setiembre del 2003 Visto, el expediente presentado por el CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S. LTDA (C.M.R.) sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; CONSIDERANDO: Que, el pedido del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S. LTDA. (C.M.R.) ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; Que, la RAP 145.17 literal b) senala que el Permiso de Operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado MORDAZA del vencimiento del mismo; Que, mediante Informe Nº 454-2003-MTC/12.04.SDA ratificado por el Memorandum Nº 1824-2003-MTC/ 12.04.SDA se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el documento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil de la Republica de Colombia; Que, asimismo cumple con presentar MORDAZA simple en el que consta el poder otorgado al representante que formula la solicitud y el pago correspondiente al derecho de tramitacion del permiso de operacion de un taller de mantenimiento extranjero y el pago por derecho de inspeccion, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) ubicado en el Aeropuerto "El Dorado" de la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia por el plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, con las siguientes Habilitaciones: Aeronaves (Limitado) Avionica (Limitado) Accesorios (Limitado) Instrumentos (Limitado)

encuentra descrita en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, numero TMAE-004, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion". Articulo Tercero.- La actividad autorizada al CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigilancia, efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion, asi como las exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICOPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0502001-MTC, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 17948

Otorgan Permiso de Operacion a empresa naviera para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2003-MTC/13 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 017724-2003, presentada por la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial,

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se

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