Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003 * Habitabilidad (1) * MORDAZA (1) c) 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2)

NORMAS LEGALES

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Buques de arqueo MORDAZA menor de 500.00 a) 3 Extintores de PQS * Cocina (1) * Habitabilidad (1) * Panol (1) b) 04 Extintores de CO2 * Sala de Maquinas (2) * Exterior entrada Sala Maquinas (1) * Habitabilidad (1) c) 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2) 30.4.3 La capacidad de los extintores no excedera de 12 kilos ni sera inferior a 6 kilos. 30.4.4 En los puestos de control del MORDAZA, Sala de Maquinas, espacios de alojamiento y servicios se proveeran por lo menos de 2 extintores portatiles para ser utilizados en cualquier de los espacios indicados. 30.4.5 En los espacios de alojamiento no debera permitirse la instalacion de extintores de incendios que empleen un agente extintor que por si mismo o en las condiciones de uso previstos desprenden gases toxicos o asfixiantes en cantidades peligrosas para la tripulacion. 30.4.6 Los extintores de incendio seran examinados periodicamente y deberan encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurara la fecha que se le debe efectuar la proxima recarga. 30.5 HACHAS: En toda nave de este MORDAZA existira por lo menos Un (1) MORDAZA Contra Incendio reglamentaria de doble proposito colocada en cada lugar en que esten ubicadas las mangas contra incendio. 30.6 EQUIPOS DE BOMBEROS: En todos los buques, se proveera de por lo menos Un (1) equipo de bombero consistente: 30.6.1 Un traje Contra Incendio Completo; Pantalon, Chaqueta, Capucha completa con visor a prueba de Calor, Guantes y Botas o escarpines. 30.6.2 Equipo completo de Respiracion de Aire Autocontenido con por lo menos una botella de Repuesto. 30.6.3 Cabo guia de emergencia con su respectivo aditamento de sujecion. 30.6.4 Equipo resucitador. 30.6.5 Los equipos de bombero se guardaran, listos para su utilizacion inmediata, en sitios facilmente accesibles. 30.7 DISPOSITIVOS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIO EN ESPACIOS DE LA SALA MAQUINAS: En los buques de arqueo MORDAZA superior a 500.00 se proveera un sistema fijo de extincion de incendio, estando su control en un ambiente que no sea la sala de maquinas. 30.8 PLANO DE LUCHA CONTRA INCENDIO: Tendra expuesto y en forma permanente un plano de lucha contra incendio. 30.9 MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS: 30.9.1 Los sistemas para la ventilacion que MORDAZA utilizados deberan proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilacion deberan estar ubicados en una MORDAZA en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento.

30.9.2 Los sistemas de ventilacion de maquinas deberan ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 30.9.3 Las cocinas y otros equipos similares, iran firmemente sujetos. Todos estos equipos contaran con aislamiento y proteccion, que reduzca al minimo el peligro incendio. 30.9.4 Los recipientes que se utilicen para la recoleccion de basura o desperdicios, deberan ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 30.9.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible estaran provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 30.9.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 30.9.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores seran de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores toxicos. 30.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 30.9.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra las variaciones excesivas de la temperatura, los rayos directos MORDAZA, y la acumulacion de nieve. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 30.9.8. 30.9.10 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presion y las valvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 30.9.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables , no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 30.9.12 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Articulo 31º.- PROTECCION DE LA TRIPULACION 31.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA TODO BUQUE: 31.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de maquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al minimo las posibilidades de accidentes del personal. 31.1.2 Las tapas de escotillas, deberan estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 31.1.3 Junto a las aberturas de evacuacion se instalaran asideros que queden por encima del nivel de la cubierta.

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