Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2004 (24/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, a la par, el numeral 2.4. del articulo 84º de la precitada ley, establece que, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la poblacion vulnerables a situaciones de discriminacion; Que, en el plano constitucional, el articulo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la persona con discapacidad, "... a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad..."; Que, a su turno, el articulo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como "persona con discapacidad", a aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; Que, siendo asi, el articulo 43º y siguientes de la precitada MORDAZA legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algun MORDAZA de discapacidad, ordenando coordinar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos; Que, en via reglamentaria, el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa de aprobacion del Acta por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA ADECUACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 1º.- Objeto: Regular la adecuacion de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad. Articulo 2º.- Definiciones: Establezcase las siguientes definiciones: 2.1. Edificacion u Obra: Construccion por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldio o ampliando o remodelando una edificacion ya existente, debiendo reunir las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificacion vigentes. A efectos de la presente definicion, declarese la plena aplicabilidad complementaria de la tipologia establecida en el articulo 51º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2.3. Accesibilidad: Condiciones minimas establecidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ambitos de la MORDAZA en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusion social. 2.4. Adecuacion: Adaptacion de una edificacion por ejecutarse a los parametros de accesibilidad establecidos por las normas pertinentes. 2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edifi-

cacion sea esta publica o privada, habilitada para atender a una o mas personas, universo que puede comprender a personas que presenten algun MORDAZA de discapacidad. Solo para efectos de esta MORDAZA, no se considera Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificacion construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Obligacion Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya MORDAZA publicas o privadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, debera contar con acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Articulo 4º.- Obligados: Unicamente estan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, que MORDAZA de Uso Comunitario, de acuerdo con la presente Ordenanza, MORDAZA estos propietarios, personas naturales o personas juridicas de derecho publico o de derecho privado. Articulo 5º.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: Los obligados por la presente Ordenanza, deberan, necesariamente, incorporar a sus edificaciones los siguientes elementos: 5.1. Pasamanos ergonomicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. 5.2. Pisos antideslizantes. 5.3. Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario. 5.4. Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm. como minimo). 5.5. Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm. como minimo). 5.6. Rampas MORDAZA oval y con gradiente tecnica. 5.7. Rampas y servicios higienicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio publico o privado de uso comunitario. 5.8. Fachadas de construcciones accesibles. 5.9. Cajeros automaticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso). 5.10. Telefonos Publicos a una altura adecuada. 5.11. Telefonos Publicos con sistemas de audicion asistida. 5.12. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos publicos y privados en la proporcion de uno por cada veinticinco existentes. 5.13. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. 5.14. Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares publicos similares. Articulo 6º.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento: Los elementos precisados en el articulo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran exceptuadas de Licencia de Obra, por el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. No obstante dicha excepcion, en estos casos se debe seguir el procedimiento de "Inspeccion Ocular para Refaccion y Acondicionamiento", contenido en el numeral 2 de los procedimientos seguidos ante la Subgerencia de Obras Privadas, aprobado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ordenanza Nº 147. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Comuna, a traves de la Subgerencia de Obras Privadas. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07838

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