Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2004 (24/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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da por la presente resolucion, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 4º.- La autorizacion de cambio de ubicacion para la instalacion del establecimiento industrial autorizada a traves del articulo 3º de la presente resolucion, tendra vigencia por un plazo MORDAZA de un (1) ano. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Luego de concluido el traslado de la planta dentro del plazo a que se refiere el articulo 4º de la presente resolucion, PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. debera solicitar dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses la licencia correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 488-95-PE/DIREMA de fecha 18 de MORDAZA de 1995. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 8º.- Incorporar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. como titular de la licencia de operacion reconocida mediante el articulo 1º de la presente resolucion, al anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07898

mo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que mediante R.D. Nº 381-85-MA/DC, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el area ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un area de mar de 69.34 has., ubicada en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia y departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental del EIA Nº 017-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un area de mar de sesenta y nueve hectareas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (69.34 has.), ubicada en la MORDAZA Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84: VERTICE A B C D E F G LATITUD SUR 09° 23' 22.3" 09° 23' 22.3" 09° 23' 15.15" 09° 23' 15.15" 09° 23' 42.9" 09° 24' 00.00" 09° 24' 00.00" LONGITUD OESTE 78° 26' 17.3" 78° 26' 05.0" 78° 26' 04.03" 78° 26' 00.03" 78° 25' 48.0" 78° 25' 46.3" 78° 26' 00.0"

Otorgan concesion a Pacific .isheries Peru S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2004-PRODUCE/DNA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 Visto los escritos de registro OTD Nºs. 00675001 del 21 de enero de 2004 y 01635001 del 16 de febrero de 2004, presentados por la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supre-

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como:

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