Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

GART/DGN Nº 022-2004 de la Gerencia de Regulacion de Gas Natural de la GART ...". Articulo 4º.DICE: "Incorporese el Informe Tecnico OSINERG Nº 097-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion." DEBE DECIR: "Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 022-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion." 14118

tendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, los siguientes textos: "m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucion del contrato o sociedad, que el operador y las demas partes realicen conjuntamente en una misma operacion. El documento que emita el operador incluira, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario. n) Documentos correspondientes a las demas partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucion del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacion. Estos documentos seran incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del presente numeral. Cada comprobante sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario." Articulo 2º.- Incorporese como numeral 6 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto: "6. La autorizacion de impresion de las notas de credito y notas de debito que se emitan en relacion a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del articulo 4º, se realizara siguiendo el procedimiento establecido para la autorizacion de impresion de los mencionados documentos." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Agreguese al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes codigos y denominaciones: CODIGO 34 35 DENOMINACION COMPLETA Documento del Operador. Documento del Participe.

SUNAT
Modifican articulos del Reglamento de Comprobantes de Pago
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el literal f) del articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, senala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º del citado Reglamento; Que al MORDAZA de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, entre el Estado Peruano y empresas integrantes de contratos de colaboracion empresarial se han celebrado contratos para la exploracion y explotacion de hidrocarburos, en cuyas clausulas se estipula que, en la ejecucion del contrato, cada una de las empresas que conforman el Contratista es individualmente responsable respecto de sus obligaciones de caracter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven, asi como se establece que la contabilidad sera llevada por cada empresa que conforma el Contratista; Que en los casos a que se refiere el considerando anterior, en cada transferencia de bienes que realice el Contratista se deberia emitir al mismo adquirente tantos comprobantes de pago como empresas integren dicho Contratista, en la medida que cada una de estas constituye un sujeto individual del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta; Que en ese sentido, es conveniente aprobar dos nuevos documentos autorizados, a fin de facilitar la operatividad de las transferencias de bienes que realicen las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que hayan celebrado con el Estado Peruano contratos para la exploracion y explotacion de hidrocarburos y no lleven contabilidad independiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese como incisos m) y n) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superin-

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14210

Aprueban normas sobre documentos emitidos por el operador y los demas participes de entidades o contratos sin contabilidad independiente
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, establece que se con-

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