Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28310
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14221

LEY QUE ESTABLECE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A LA ADQUISICION DEL PETROLEO DIESEL 1 Y 2 POR EL TRANSPORTISTA QUE PRESTA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA
Articulo 1º.- Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo al petroleo Diesel 1 y 2 Hasta el 31 de diciembre de 2006, otorgase el beneficio de devolucion por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuado por las empresas de transporte ferroviario que presten el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga que cuenten con la autorizacion o MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro, segun corresponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Para tal efecto, las empresas de transporte ferroviario deberan presentar ante la SUNAT la solicitud de devolucion del ISC pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 adjuntando relacion detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas. La devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables. Dicho combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago de los Impuestos General a las Ventas y de Promocion Municipal por la venta de los citados productos, que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se establecera, entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolucion, considerando para ello ratios de consumo de anos anteriores, rutas que desarrolla, kilometros recorridos y otros; asi como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro.

LEY Nº 28311
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE EL CARGO DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DENTRO DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 34º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Articulo unico.- Competencia para conocer investigacion y juzgamiento de los delitos que se imputen al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria La investigacion y juzgamiento de los delitos que se imputen al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria o a los Superintendentes Adjuntos, en el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco (5) anos despues de haber cesado en estas, seran conocidos por la Fiscalia Suprema en lo Penal y por MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del articulo 82º de la Ley Organica del Ministerio Publico y en el inciso 4) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. El procedimiento dispuesto en el parrafo precedente es de aplicacion tanto a los funcionarios alli senalados que se encuentren en ejercicio como a los ex Superintendentes y ex Superintendentes Adjuntos que pasen a la condicion de ex Superintendentes a partir de la vigencia de la presente Ley, por la investigacion y juzgamiento de los delitos imputados en el ejercicio de sus funciones. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las denuncias formuladas contra el funcionario que a la fecha se encuentre desempenando el cargo a que se refiere el articulo unico de la presente Ley con anterioridad a su vigencia, y que se encuentren en tramite, seran elevadas, cualquiera sea su estado, a la Fiscalia Suprema en lo Penal, para que esta proceda conforme a sus atribuciones. Lo dispuesto en la presente Disposicion Transitoria no es de aplicacion a los procesos penales que se encuentren en el Poder Judicial.

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