Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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1.- De la obligacion de inscribirse actualizar o acreditar la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria a) No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria salvo aquello que la inscripcion constituya condicion para el goce de un beneficio. b) Proporcionar o comunicar la informacion incluyendo la requerida por la Administracion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. c) Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo Registro. d) Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. e) No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarlos sin observar la forma, plazos y condiciones que establece la Administracion Tributaria. f) No consignar el numero de Registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2.- De la Obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administracion a) No presentar las declaraciones juradas que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Por la frecuencia de no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, dos (2) veces continuas o tres (3) veces alternadas en el mes. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion deuda tributaria en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. - Por la frecuencia de presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad, tres (3) veces continuas o cinco (5) veces alternadas en el mes. e) Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones referidas a un mismo concepto y periodo. f) Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma, lugar u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 3.- De la Obligacion de permitir el control de la Administracion tributarla, informar y comparecer ante la misma. a) No proporcionar la informacion o documento que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarlas sin observar las forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. b) Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones o controlen su ejecucion. c) Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. d) No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. e) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. f) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones.

g) No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas vinculados a Espectaculos Publicos. h) No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir en los plazos establecido por Ley. i) No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones Tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. j) No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118º del Codigo Tributario de la ejecucion del embargo. 4.- Del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias a) No incluir en las declaraciones patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. b) No pagar dentro de los Plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. c) No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria cuando se le hubiere eximido de la obligacion de presentar declaracion Jurada. Articulo 8º.- DE LA APLICACION DE SANCIONES. Conforme a lo normado en el Articulo 180º del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria aplicara por la comision de infracciones las sanciones consistentes en multas, cierre temporal de establecimientos y suspension de Licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por la Municipalidad para el desempeno de actividades o servicios publicos, de acuerdo a las tablas de infracciones. Las sanciones de multas se encuentran establecidas en funcion de: 1) La Unidad Impositiva Tributaria (U.l.T) vigente a la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla, la que se encontraba vigente a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. 2) El tributo omitido, no retenido, o no percibido el Impuesto Bruto. Articulo 9º.- INFRACCIONES NO SANCIONABLES. No seran sancionables las infracciones tributarias cuya comision se hubiera debido a un hecho imputable a la Administracion Tributaria, y que esta pueda demostrarse objetivamente Articulo 10º.- DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD. El criterio aplicado para la gradualidad de la sancion, es la actitud de subsanacion respecto a la regularizacion de la obligacion tributaria formal o sustancial, entendiendose que esta pudiera realizarse de manera Voluntaria o Inducida. 1.- Voluntaria.- Cuando el Deudor Tributario regularice su obligacion formal y/o sustancial de manera espontanea, y siempre que no medie accion por parte de la Administracion Tributaria. considerandose tres aspectos: a) Cuando con anterioridad a la notificacion o requerimiento de fiscalizacion el deudor voluntariamente presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Administracion Municipal y no efectua el pago liquidado y/ o determinado en el plazo establecido. b) Cuando con anterioridad a la notificacion o requerimiento de fiscalizacion el deudor voluntariamente presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Administracion Municipal y efectua el pago al contado en el plazo establecido. c) Cuando con anterioridad a la notificacion o requerimiento de fiscalizacion el deudor voluntariamente

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