Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto: el Informe Tecnico del Director de Geologia Regional y el Informe Legal Nº 026-2004-INGEMMET/AL de la Asesora Legal de la entidad, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Dataciones Radiometricas para el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET es un organismo publico descentralizado del sector Energia y Minas que tiene como finalidad el estudio de la Carta Geologica Nacional y las Cartas Tematicas Basicas; Que la Direccion de Geologia Regional de INGEMMET tiene previsto para el ano fiscal 2004 la datacion radiometrica por el metodo Argon-Argon de las diferentes muestras obtenidas durante los trabajos de campo; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 089-2004INGEMMET/PCD se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion Concurso Publico para la contratacion del servicio de Dataciones Radiometricas para el ano 2004; Que mediante Memorandum Nº 025-2004-INGEMMET/ CE el Comite Especial a que se ha hecho referencia en el parrafo que antecede informa que el MORDAZA de seleccion denominado Concurso Publico Nº 002-2004-INGEMMET/ CE "Servicio de Dataciones Radiometricas" ha sido declarado desierto en primera convocatoria al no haberse presentado ninguna oferta; Que conforme al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), la declaracion de desierto de un MORDAZA de seleccion obliga a la entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocar nuevamente; Que analizadas las causas que podrian haber motivado la declaracion de desierto en primera convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2004-INGEMMET/CE "Servicio de Dataciones Radiometricas" se ha llegado a la conclusion de que el servicio requerido es sumamente especializado pues demanda alto profesionalismo, calidad y experiencia; Que de acuerdo con el literal h) del articulo 19º de la Ley, se encuentra exonerada de los procesos de seleccion correspondientes la contratacion de servicios personalisimos, procediendo la misma mediante adjudicacion de menor cuantia segun lo establecido en el articulo 20º del mismo cuerpo legal; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM senala las condiciones que debe reunir la contratacion por este supuesto, precisando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de Dataciones Radiometricas requeridos por la Direccion de Geologia Regional, para lo cual INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados prevista en el Presupuesto Institucional 2004; Que los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley disponen los procedimientos y tramites a que deben sujetarse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, las mismas que deben realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, los articulos 105º, 111º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico la contratacion del servicio de Dataciones

Radiometricas para el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico, por la causal establecida en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo comprendido desde la fecha de la presente resolucion hasta el 31 de diciembre de 2004 y por un valor referencial de S/. 125,125.00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Ejecutiva, mediante acciones inmediatas proceda a la contratacion del servicio de Dataciones Radiometricas para la Direccion de Geologia Regional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico. Articulo 3º.- Dispongase que la Direccion de Administracion y Finanzas de INGEMMET remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes tecnico y legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUCHO Presidente del Consejo Directivo 15313

OSINERG
Sancionan a empresas con multa por haberse verificado en contometros exceso en el Error MORDAZA Permitido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 952 -2004-OS/GG
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El expediente Nº 100767, el Acta de Supervision de Control Metrologico Nº 04103-CM-GFH, el Informe de Control Metrologico Nº 100767 y el Informe Legal Nº 900-2004OSINERG-GFH-L, sobre el establecimiento ubicado en el Km. 5.3 de la Carretera MORDAZA Basadre, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, cuyo responsable es la empresa SERVICENTRO DIESEL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, conforme consta en el Acta de Supervision de Control Metrologico Nº 04103-CM-GFH, en la fiscalizacion realizada el 16 de octubre del 2003, al establecimiento senalado en los vistos, se constato que el porcentaje de error detectado en un (1) contometro de las mangueras verificadas, era de -0,880, excediendo el Error MORDAZA Permitido (EMP), que es de ± 0,5%; 1.2. Que, mediante el escrito de registro Nº 380118, recibido por OSINERG con fecha 23 de octubre del 2003, la empresa SERVICENTRO DIESEL MORDAZA S.A.C. formula sus descargos; 1.3. Que, con Oficio Nº 1303-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 5 de enero del 2004, se notifico a la empresa SERVICENTRO DIESEL MORDAZA S.A.C., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que el porcentaje de error encontrado en un (1) contometro de las mangueras verificadas, excede el Error MORDAZA Permisible (EMP) en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada manifiesta haber verificado sus equipos, los que a la fecha se encuentran dentro de los rangos permitidos; asimismo manifiesta haber

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