Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero de 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico ­ legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones ­ PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el MORDAZA de seleccion, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion del servicio de alquiler de local para la realizacion de la VI Peruvian Gift Show, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA ­ Peru, contratacion que se realizara del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Publica), para la contratacion del servicio de alquiler de local para la realizacion de la VI Peruvian Gift Show, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA ­ Peru, contratacion que se realizara del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004, hasta por la suma de US$ 22,500.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento sera con Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios personalisimos. El proveedor del servicio es la persona juridica de Centro de Convenciones Jockey Plaza. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refieren el articulo 2º de la presente Resolucion, con el proveedor y por el periodo que se senalan en el referido articulo, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato respectivo y por el monto senalado en la presente Resolucion, al Gerente de la Oficina General de Administracion y Finanzas. Articulo 5º.- Disponer que la presente modificacion del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, asi como a la Comision para la Promocion de la Pequena y Micro Empresa ­PROMPYME, dentro de los diez dias habiles siguientes a la aprobacion del mismo. Articulo 6º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolu-

cion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y disponga la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion, asi como en la pagina Web Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE VELASCO DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 15574

SUNAT
Modifican la Res. Nº 064-2001/SUNAT, que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2002 y aprueba tablas de factores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2004/SUNAT
MORDAZA, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 914 establecio el Sistema Especial de Actualizacion y Pago para las deudas recaudadas y/o administradas, entre otras, por la SUNAT, exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 28º del Codigo Tributario, se entiende por deuda al tributo, a las multas y los intereses; en consecuencia, toda multa exigible al 30.8.2000 que sea recaudada y administrada por la SUNAT, podra ser materia de acogimiento al Sistema; Que similar criterio ha sido recogido en reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal, segun las cuales a las multas que no cumplieran con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, les sera de aplicacion el beneficio de actualizacion especial bajo el procedimiento establecido por el numeral 5.1 del articulo 5º del citado Decreto Legislativo; Que considerando lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT a fin de incorporar un supuesto que permita a la Administracion Tributaria determinar una mayor o menor deuda, cuando el deudor tributario hubiera aplicado un porcentaje de rebaja previsto en los regimenes de gradualidad o incentivos, que no corresponda; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema Incorporese como numeral 8.6 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, el siguiente texto: "8.6 Cuando no se hubiera consignado el monto total pendiente de pago de la multa, por haber aplicado un porcentaje de rebaja previsto en los regimenes de gradualidad o incentivos que no corresponde". Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15590

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