Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2004 (27/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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les para la integracion de provincias y distritos a otra Region, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por los Alcaldes Provinciales o Distritales, segun corresponda. b) MORDAZA autenticada del Acta de cada Concejo Municipal involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobacion de la propuesta de integracion a otra Region, con expresa mencion de la previa concertacion con el Consejo de Coordinacion Regional. c) Credencial de acreditacion del personero o representante legal extendida y suscrita por los Alcaldes Provinciales o Distritales que presentan la propuesta, segun corresponda. d) Expediente Tecnico elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. 23.2 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que presenten los partidos politicos y movimientos para la integracion de provincias y distritos a otra Region, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el personero legal debidamente acreditado por el partido politico o movimiento, segun corresponda. b) Expediente Tecnico, previamente aprobado, elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. c) MORDAZA de verificacion de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento (10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una de las provincias o distritos propuestos para integrarse a otra Region. d) Credencial de acreditacion del personero o representante legal extendida y suscrita por el partido politico o movimiento, segun corresponda. 23.3 Los Expedientes solicitando la realizacion de referendum que se presenten por iniciativa ciudadana para la integracion de provincias y distritos a otra Region, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el Promotor. b) Expediente Tecnico, previamente aprobado, elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. c) MORDAZA de verificacion de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el quince por ciento (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una de las provincias o distritos propuestos para integrarse a otra Region. CAPITULO II DEL EXPEDIENTE TECNICO Articulo 24º.- Expediente Tecnico El Expediente Tecnico es el documento que contiene los criterios establecidos por el articulo 18º de la Ley y los criterios y lineamientos que disponga el CND a traves de la correspondiente Resolucion Presidencial, los mismos que sustentan la propuesta para la conformacion de una Region o la propuesta de integracion de provincias y distritos de una Region a otra, el mismo que constituye requisito ineludible para la solicitud de referendum. Articulo 25º.- Estructura del Expediente Tecnico El Expediente Tecnico conteniendo la fundamentacion de las propuestas para la conformacion de Regiones o de integracion de provincias y distritos a Regiones, en terminos de integracion y articulacion territorial, posibilidades de desarrollo economico-productivo, capacidad de gestion y administracion del desarrollo regional, y viabilidad social, tiene la siguiente estructura: a) Indice. b) Resumen ejecutivo. c) Presentacion. d) Fundamentacion de la propuesta sobre la base de los criterios contenidos en el articulo 18º de la Ley y de los criterios y lineamientos que apruebe el CND de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposicion Final de la Ley.

e) Anexos en los que se incluira la informacion referida a estudios previos, estadistica y base cartografica en los que sustenta la propuesta. Articulo 26º.- Resolucion sobre el Expediente Tecnico De conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 19º de la Ley, para la resolucion del Expediente Tecnico se tendra en cuenta lo siguiente: 26.1 El informe que corresponde emitir al CND sera suscrito por el Presidente o por el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin. 26.2 Si se presenta mas de una iniciativa simultanea para la conformacion de una Region o para la integracion de provincias y distritos a otra Region, que comprometen el mismo espacio geografico y cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamento, el CND procedera a su acumulacion en un solo Expediente, lo cual MORDAZA constar en el informe que le corresponde emitir. 26.3 Cuando un departamento se encuentre comprendido simultaneamente en mas de una iniciativa para la conformacion de una Region y los Expedientes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamento, el CND emitira su informe aprobatorio por cada alternativa de conformacion presentada. Similar procedimiento se aplica para el caso de integracion de provincias y distritos. CAPITULO III DE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONES CONFORMADAS Articulo 27º.- Beneficios del FIDE El doble puntaje en la evaluacion de los proyectos presentados por las Regiones frente a los presentados por las Juntas, establecido en virtud del articulo 23º de la Ley, se refiere a cada uno de los criterios de calificacion y evaluacion de proyectos contenidos en el Reglamento del FIDE aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 150-CND-P2003. Articulo 28º.- Canje de deuda por inversion En concordancia con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley, una vez suscritos los convenios de canje de deuda por inversion entre el Gobierno Nacional y los correspondientes acreedores, los fondos que se constituyan se orientaran al financiamiento de proyectos que presenten las Regiones una vez conformadas de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 29º.- Asignacion de la recaudacion nacional La asignacion a que se refiere el articulo 27º de la Ley se efectuara en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Descentralizacion Fiscal y en las que establezca su Reglamento. Articulo 30º.- Incentivos a las Regiones conformadas Una vez creadas las Regiones, ademas de los incentivos que dispone la Ley y el presente Capitulo, estas gozaran de los incentivos y beneficios asignados a las Juntas, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Regimenes especiales para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao En el MORDAZA de integracion y conformacion de Regiones, la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao se regulan por las disposiciones contenidas en la Ley de Bases y en la Ley Organica. Segunda.- Adecuacion de las actuales Juntas Las Juntas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran registradas en CND, asi como las que se encuentran en tramite ante dicha entidad, deberan adecuar su constitucion, reconocimiento y funcionamiento a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendario. Tercera.- Acceso a la informacion del sector publico nacional Las entidades del sector publico del nivel nacional, regional y local, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de

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