Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2004 (27/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2004

torial que conformen dentro de la jurisdiccion Distrital. Consecuentemente, habra una Junta Vecinal por cada Asociacion de Vivienda, Cooperativa de Vivienda, Urbanizacion, Pueblo Joven, Asentamiento Humano, Unidad de Viviendas, Barrio y toda otra forma de habilitacion urbana. La Junta Vecinal estara integrada por todos los vecinos residentes en la misma. Articulo 5º.- Para constituir una Junta Vecinal se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Constituir una circunscripcion segun se senala en el articulo cuarto. 2. El acuerdo expreso de los vecinos en conformar la Junta Vecinal o a propuesta del MORDAZA y/o Regidores. Articulo 6º.- Son funciones de las Juntas Vecinales: 1. Supervisar la prestacion de servicios publicos locales. 2. Supervisar el cumplimiento de las normas municipales. 3. Supervisar la ejecucion de obras municipales y otros servicios. 4. Proponer las politicas de salubridad. 5. Proponer prioridades de gasto e inversion dentro de su circunscripcion territorial. 6. Participar en la organizacion y las acciones de seguridad ciudadana. 7. Participar en la organizacion y las acciones de defensa civil. 8. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras, ademas de conservar y cuidar de los mismos. 9. Organizar la realizacion de torneos y competencias deportivas y culturales dentro del ambito de su circunscripcion. 10. Las demas que le delegue la Municipalidad. Articulo 7º.- Las sesiones de los delegados de las Juntas Vecinales, seran ordinarias, se efectuaran cuatro veces al ano, podran ser convocadas en forma extraordinaria y presidida por el primer regidor del distrito o por el 25% de los delegados vecinales. El MORDAZA podra asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidira, de acuerdo al articulo 108º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8º.- Cada Junta Vecinal estara representada por un Consejo Directivo conformado por los siguientes delegados, los cuales son elegidos por un periodo de dos anos a partir de la fecha de la Resolucion de Alcaldia. 1. Un Presidente 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario 4. Dos Vocales Articulo 9º.- Los requisitos para ser elegido como delegado de una Junta Vecinal son: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Radicar en la jurisdiccion de la Junta Vecinal en donde va a ser elegido. 3. No participar como candidato en otra eleccion de delegado para Junta Vecinal, ni ser miembro de otro Consejo Directivo. Articulo 10º.- Son funciones de los delegados que conforman cada Junta Vecinal. 10.1 Del Presidente a. Representar ante la Municipalidad y ante las autoridades del distrito de La MORDAZA a su Junta Vecinal. b. Cumplir y hacer cumplir las funciones de la Junta Vecinal. c. Convocar y presidir las reuniones de los vecinos que conforma la Junta Vecinal a la que representa. d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la Junta Directiva. e. Convocar a elecciones del Consejo Directivo de la Junta Directiva. f. Participar como delegado ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales conforme al articulo 106º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. g. Participar en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital.

h. Participar en la eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales en el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana. i. Participar en las sesiones de Concejo Municipal, teniendo derecho a voz de conformidad con el articulo 116º de la ley Nº 27972. j. Delegar en el Vicepresidente alguna de sus funciones. k. Entregar al MORDAZA Presidente elegido todo el acervo documentario existente. No es delegable la funcion de participar en la eleccion de representantes para el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana. 10.2 Del Vicepresidente a. Reemplazar al Presidente en caso de impedimento de este, previa delegacion del Presidente o de la mayoria de la Junta de delegados. 10.3 Del Secretario a. Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la poblacion que conforma la Junta Vecinal a la que representa. b. Llevar el Libro de Actas de las reuniones de delegados de la Junta Vecinal. c. Llevar el Padron de vecinos de la Junta Vecinal. 10.4 De los Vocales a. Participar y colaborar en las tareas y acciones que desarrolle el Presidente. b. Fiscalizar y vigilar los actos de los demas delegados de la Junta Vecinal. Articulo 11º.- Las reuniones de las Juntas Vecinales y de su Consejo Directivo seran reguladas por su propio estatuto. Articulo 12º.- Las Juntas Vecinales y sus delegados deben inscribirse en el Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA a cargo de la Subgerencia de Participacion Vecinal. Para la inscripcion deberan presentar: a. Solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad. b. Acta y Estatuto de Constitucion de la Junta Vecinal. c. Padron de Integrantes, como minimo de quince (15) integrantes. d. Nomina del Consejo Directivo. Articulo 13º- La Gerencia de Servicios Sociales y Culturales a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal, es el Organo responsable de la inscripcion y registro de la Junta Vecinal y contara con un plazo de ocho (8) dias habiles para calificar la solicitud de inscripcion, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la Ley Nº 27444. Transcurrido el plazo senalado, y no habiendo emitido pronunciamiento alguno, se da por aceptada la solicitud. En caso de que la documentacion de la Junta Vecinal no cubriera con todos los requisitos o se observase algunos de los mismos, se comunicara por escrito al interesado, en el lapso de ocho (8) dias habiles, las observaciones hechas, teniendo en este caso otros ocho (8) dias habiles para la subsanacion correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La primera eleccion de los delegados de las Juntas Vecinales sera realizada por las Directivas de las Organizaciones Poblacionales detalladas en el articulo 3º del presente Reglamento, la convocatoria esta a cargo del Presidente o Secretario General segun corresponda. Una vez elegidos se deberan inscribir en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. En caso de no existir Directiva para que se efectue la eleccion del delegado vecinal, la Municipalidad podra efectuar la convocatoria en la mencionada organizacion poblacional, si el caso lo requiere. Segunda.- Una vez elegidos los primeros delegados de las Juntas Vecinales deberan constituirse como asociaciones conforme al Codigo Civil con la siguiente denominacion "Asociacion de Junta Vecinal ... (seguido del nombre de la organizacion detallada en el articulo 3º del presente Reglamento) del distrito de La Perla.

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