Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-SUNAT/ 2G3100 - MORDAZA Convocatoria. CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de noviembre de 2004, se llevo a cabo la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004SUNAT/2G3100 - MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de Camaras IP para la Intendencia de Aduana de Tacna de la SUNAT, que incluye la instalacion y configuracion, capacitacion, soporte y mantenimiento de dichos equipos; Que con fecha 15 de noviembre de 2004, el Comite Especial luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, otorgo la buena pro al postor SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE SEGURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C.; Que el Comite Especial mediante Informe Nº 1429-2004SUNAT-2G3100 del 24 de noviembre de 2004, senala que las empresas SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE SEGURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C. y NEGOCIACIONES L&S S.R.L., para la Impresora de Inyeccion ofertaron un buffer de entrada de 128 Kb, lo cual contraviene lo dispuesto en el 18.4 de las Especificaciones Tecnicas Minimas de las Bases, que exige un buffer de entrada de 256 Kb, hecho que no fue advertido por el citado Comite, sino con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que recomienda se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que al respecto, las Bases del citado MORDAZA de seleccion en su numeral 18.4: Impresora de Inyeccion del punto 18: Especificaciones Tecnicas Minimas, exige para dicho bien un buffer de entrada de 256 Kb; Que conforme se aprecia en la propuesta tecnica de la empresa SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE SEGURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C., esta oferto para la Impresora de Inyeccion un buffer de entrada de 128 Kb, incumpliendo lo exigido por las Bases, no obstante el Comite Especial procedio a otorgarle la buena pro; Que asimismo, la empresa NEGOCIACIONES L&S S.R.L., oferto para dicho bien, un buffer de entrada de 128 Kb, incumpliendo tambien lo exigido por las Bases; Que sobre el particular, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, entre otros, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que asimismo, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que ademas el Articulo 12º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 00022004-SUNAT/2G3100, careciendo de objeto pronunciarse sobre la apelacion interpuesta por la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA a la etapa de Evaluacion de Propuestas.

Articulo 2º.- Es de aplicacion a la presente Resolucion lo dispuesto en el Articulo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y Articulo 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 22975

Cancelan MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva ADS Nº 0011-2004-SUNAT/2I0000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 815-2004/SUNAT MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 VISTO: Los Memorandums Nº 2066-2004-2I0100, 086-20042F0000 y 083-2004-2F0000, de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa S e l e c t i va A D S N º 0 0 1 1 - 2 0 0 4 - S U N AT / 2 I 0 0 0 0 Capacitacion en "Tecnicas y Herramientas para Potenciar el Trabajo en Equipo: en Busqueda de Resultados" con cargo al Proyecto de Presupuesto del Ano Fiscal 2005. Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 083-2004-2F0000, considerando que el Proyecto de Presupuesto de la SUNAT para el Ano Fiscal 2005 ha sufrido un recorte considerable, se hace necesario priorizar el gasto para asi cumplir con los objetivos trazados para dicho ejercicio, por lo cual se restringe entre otros el gasto de la partida de capacitacion; Que el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva ADS Nº 0011-2004-SUNAT/2I0000 - Capacitacion en Tecnicas y Herramientas para Potenciar el Trabajo en Equipo: en Busqueda de Resultados" por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Intendencia Regional MORDAZA a traves de su Oficina de Administracion comunique al Comite Especial encargado de los citados procesos de seleccion dentro del dia siguiente de emitida la presente Resolucion, lo resuelto en la misma.

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