Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-50 y 200411-56, de fecha 17.11.2004, asi como de los Certificados Nºs. 200411-69 y 200411-71, de fecha 18.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru y de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 111-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 739-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:

Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200407-02 y 200407-07, de fechas 8 y 13.07.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 113-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 747-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C., ocho (08) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Konami Australia PTY LTD. (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 Registro A0005783 A0005784 A0005785 A0005786 A0005787 A0005788 A0005789 A0005790 Codigo de la Memoria OCP5EB21.02L [PROG_L (U66)] OCP5EB21.01H [PROG_H (U75)] MOH5EB21.02L [PROG_L (U66)] MOH5EB21.01H [PROG_H (U75)] INP5EB21.02L [PROG_L (U66)] INP5EB21.02H [PROG_H (U75)] TRR5EC21.02L [PROG_L (U66)] TRR5EC21.01H [PROG_H (U75)]

Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 REGISTRO A0005791 A0005792 A0005793 A0005794 A0005795 A0005796 A0005797 A0005798 A0005799 A0005800 A0005801 A0005802 A0005803 A0005804 A0005805 A0005806 A0005807 A0005808 A0005809 A0005810 CODIGO DE LA MEMORIA BHG1738 U7 (U7) BHG1738 U8 (U8) BHG1738 U11 (U11) BHG1738 U12 (U12) BHG1739 U7 (U7) BHG1739 U8 (U8) BHG1739 U11 (U11) BHG1739 U12 (U12) EHG1561 U7 (U7) EHG1561 U8 (U8) EHG1561 U9 (U9) EHG1561 U11 (U11) EHG1561 U12 (U12) EHG1561 U13 (U13) EHG1562 U7 (U7) EHG1562 U8 (U8) EHG1562 U9 (U9) EHG1562 U11 (U11) EHG1562 U12 (U12) EHG1562 U13 (U13)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22834 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 644-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Inc, solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22835 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001542-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa Heal Tech-

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