Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

Articulo 3.2º.- RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de predios ubicados en la Jurisdiccion del distrito. Asimismo son solidarios los adquirientes de los predios respectos a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza a toda vivienda o Unidad habitacional, local comercial, local industrial, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiran sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Articulo 5º.- INDEPENDIZACION DEL PREDIO A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE ARBITRIOS Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso similar o distinto, debera presentar Declaracion Jurada de independizacion por cada seccion del predio, dentro de mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administracion Tributaria podia determinar esta de oficio. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio original. En el caso que el propietario destine una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los arbitrios municipales se determinaran de acuerdo al procedimiento de prorrateo. Articulo 6º.- PREDIOS EN EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL En caso de predios sujetos al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Comun (Propiedad horizontal) las Unidades inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal tales como estacionamientos, ubicados dentro de la edificacion, aires, azoteas, y deposito, por si mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamiento, retiros municipales, patios y depositos daran lugar al pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor, para que se desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACION Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y seran recaudados por periodos trimestrales. El vencimiento para el pago de los arbitrios Municipales sera el mismo para el pago fraccionado del Impuesto Predial, siendo sus vencimientos: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : 28 31 31 30 de de de de febrero de 2005. MORDAZA de 2005 agosto de 2005 noviembre de 2005

c) La Ubicacion del predio. Articulo 9º.- Para el caso de predios dedicados al uso de MORDAZA Habitacion ubicados en Asentamiento Humanos, pueblos jovenes y zonas marginales se ha considerado un Servicio Especial de acuerdo al cuadro del Anexo 1. Cuando el area construida del predio sufra modificaciones y/o cambio de uso, el monto del arbitro aumentara a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. Articulo 10º.- El costo total por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se muestra en el cuadro que se detalla a continuacion: CUADRO Nº 01 COSTO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA , PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO - ANO 2005 ARBITRIO LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES SERENAZGO TOTAL COSTO ANUAL 6,274,096.00 2,415,601.26 2,217,509.27 10,907,206.53

Articulo 11º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipal de Chorrillos. b) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Iglesia Catolica, destinados a templos, conventos y monasterios, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. Las inafectaciones MORDAZA senaladas solo seran aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines especificos. El uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, no relacionados a los fines propios de la entidad, significara la perdida de la inafectacion. Articulo 12º.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracion y/o beneficios deberan ser expreso a traves de una MORDAZA de rango equivalente a la presente Ordenanza. Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro de la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas, parques, plazas y malecones, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, servicio de planta de transferencia y servicios de relleno sanitario, recoleccion de desmonte, desperdicios de maleza y similares, operativos de limpieza de techos, mantenimiento de playas y otros. El costo total del servicio de Limpieza Publica asciende a S/. 6,274,096.00, los cuales se detallan en el Cuadro Nº 02. CUADRO Nº 02 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA ANO 2005 CONCEPTOS COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES TOTAL COSTO ANUAL 6,274,096.00 3,125,587.08 2,345,356.59 803,152.33 6,274,096.00

Que, tratandose de predios que registren como nuevos la obligacion de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisicion , fusion o subdivision del predio. Articulo 8º.- CRITERIO DE DETERMINACION Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; considerando el MORDAZA de igualdad, se ha clasificado los predios teniendo en e cuenta: a) El Valor del predio. b) El Uso del predio.

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